Decisión nº 5C-21537-03 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

RESUMEN DE LA DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: considera que se encuentran llenos los extremos del 250 Código Orgánico Procesal Penal, tal como un hecho punible calificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego elementos de convicción, taL Y COMO SE DESPRENDE DEL ACTA Policial, en la cual se desprende que el Ciudadano M.A. CORDOBA, C.I.N° 15.062.077, no porta el respectivo permiso del arma incautada, y existiendo peligro de fuga sin embargo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal pueden puedan ser razonablemente satisfechos, por una medida menos gravosa este Tribunal, decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en que el Imputado deberá presentarse ante este tribunal cada 30 días contados a partir del día 22 de agosto de 2003, por cuanto se encuentra demostrado que efectivamente no existe el peligro de fuga ya que el ciudadano a presentado en Audiencia la respectiva constancia de trabajo, anexo en concordancia con lo establecido en los artículo 8, 9, 243, 244, 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que el Ministerio Público en el transcurso de la investigación presente el acto conclusivo que a bien considera la Representante Fiscal, SEGUNDO: Por los argumentos anteriormente expuestos se decreta como Flagrante la detención del ciudadano arriba señalado y se ordena de conformidad con el artículo 373 se sigan las investigaciones por el procedimiento Ordinario. Librese la correspondiente Boleta de excarcelación. ASI SE DECLARA.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los (19) días del mes de agosto del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ

NATTY MEDINA BARRIOS

ACT. Nº 5C-21537-03

NMB/albam.

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