Decisión nº 1C-12254-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 12 de Marzo de 2012.-

AÑOS: 200 y 152°

En el día de hoy, doce (12) de marzo de 2012, siendo las 11:00 horas de la mañana, compareció de manera espontánea el ciudadano C.A.C., quien se identifico de la siguiente manera: venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, trabajando actualmente en Mercatradona Plus en el Área de Mantenimiento, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.385, hijo de V.C. (v) y A.Á. (v), residenciado en el Barrio Campo Alegre, detrás del Polideportivo, casa s/n, cerca del C.D.I. del Poli en esta ciudad, teléfono: 0424-3426508; en v.d.O.d.C. que fuera librada en su contra en fecha 01/02/2012; y debidamente asistido por el Profesional del Derecho ABOG. A.J.R., a los fines de ponerse a derecho. Acto seguido, estando presente la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público ABOG. M.M. y las demás partes mencionadas, se constituye el Tribunal y el ciudadano Juez informa a los presentes que el motivo de la audiencia es en ocasión a la Orden de Captura librada en contra del imputado C.A.C., a quien este Despacho Revoco la medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad que en fecha 01/02/2012, que le fuese concedida, con presentaciones periódicas ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la cual dejo de cumplir desde el 02 de Mayo de 2009; suspendiendo la fijación de Audiencia Preliminar hasta tanto se hiciera efectiva la orden de captura librada en la misma fecha. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al imputado C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.528.385, quien expuso: “Me doy por notificado de la orden de aprehensión librada en mi contra, poniéndome a derecho desde este momento, señalando al Tribunal que el motivo de haberme dejado de presentar se debe a que me encontraba en el campo trabajando, pero ya me encuentro residenciado en la dirección antes aportada y en este momento pido disculpas al Tribunal, en ningún momento ha sido mi intención evadir el proceso y me comprometo a estar atento al llamado del tribunal las veces que sea requerido. Es todo”. Seguidamente el Defensor Privado ABOG. A.J.R., expuso: “Tal como lo manifestó mi presentado, en ningún momento su intención ha sido evadir el proceso y prueba de ello es que esta aquí presente el día de hoy al enterarse de la captura librada en su contra, razón por la cual pido se mantenga la medida cautelar que venia cumpliendo. Es todo”. Seguidamente encontrándose presente la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, expuso: “Esta representación fiscal en virtud que el imputado esta demostrando su apego al proceso, ya que se ha presentado voluntariamente, no se opone a que le sea restituida la medida cautelar y las presentaciones que venia cumpliendo y se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: Oída la exposición de todas las partes presentes, este Juzgador considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Público en consecuencia, se restituye la Medida Cautelar que le fuera impuesta al imputado: C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.385, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Igualmente se fija AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 16/04/2012, a las 9:00 horas de la mañana. Por ultimo, se acuerda oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, ordenando excluir del sistema (SIPOL) al ciudadano: C.A.C.. Y así se decide. Quedan notificadas todas las partes, presentes en este acto conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se restituye la Medida Cautelar que le fuera impuesta al imputado: C.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.528.385, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

SEGUNDO

Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16/04/2012, a las 9:00 horas de la mañana.

TERCERO

Se acuerda oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, ordenando excluir del sistema (SIPOL) al ciudadano: C.A.C.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. E.M.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR