Decisión nº 1E-171-09 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteYnes Corina Vargas
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, beneficio procesal a favor del penado: CORDOVA M.C.J., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.764.596, y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

Del último cómputo realizado en la presente causa, se evidencia que el penado: CORDOVA M.C.J., fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este cumple con las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que en el presente caso se evidencia que la Ley adjetiva que mas Beneficia al penado es la Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de 26 de Agosto del 2008 el cual es del tenor siguiente:

Artículo 494. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo; y,

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Igualmente, el referido artículo refiere que el Tribunal debe solicitar un informe psico-social antes de acordar el beneficio de suspensión condicional de la pena. Dicho informe ya fue practicado por los Licenciados JOSE LIZARRAGA Y X.G., adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social en el cual entre otros aspectos arrojo un PRONÓSTICO favorable, y dejaron constancia de lo siguiente:

“ IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO

En la conducta transgresora que incurre el penado se aprecian los siguientes elementos preponderantes: déficit en el proceso de socialización relacionado con responsabilidad disciplina y respeto hacia las normas impuestas, estructura yoica inmadura, que incide en los mecanismos de autocritica, poca selectividad en los contactos y actuar facilista e inmediatista al momento de obtener satisfacciones personales, sin colocarse en el lugar de otro ni medir el daño social causado. Actualmente se aprecia reconsideración de conductas erráticas, productos de los efectos aversivos que le provoca la privación de libertad y ha favorecido cambios en su repertorio personal, conducente al mantenimiento de desempeño social.

IV-PRONOSTICO:

. Existe reconsideración de devenir disfuncional disposición al cambio e intimidación a la sanción recibida.

.Potencial para desarrollar mayor umbral de tolerancia hacia las frustraciones, postergar gratificaciones e implementar estrategias resolutivas apropiadas.

.El apoyo familiar aunque se percibe mas de tipo afectivo que de contención real, luce comprometida a velar por el cumplimiento de las indicaciones impuestas.

VII - SUGERENCIAS:

  1. Prescribir actividad laboral en comercio informal, instándole a ejecutar otra que le permita adquisición de hábitos estructurados así como motivar realización de curso de capacitación

  2. Chequear y orientar en cuanto al patrón adictivo (drogas) remitirlo a institución especializada entre estos entes: Centro Especializado de Atención Parque Miranda, Hogar V.N., Granja Oasis, aunada a la supervisión y control de evaluaciones periódicas.

  3. Abordar proyecto de vida “ ( Copia Textual)

Detallados los puntos anteriores, queda revisar si el penado: CORDOVA M.C.J., cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que llenos a cabalidad los presupuestos procesales para la obtención del beneficio solicitado, considera esta decisora que lo ajustado a derecho en este caso, es acordar como en efecto se hace, la: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: CORDOVA M.C.J., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.764.596, quien de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.

  2. - Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.

  3. - Presentar constancia de trabajo ante el Tribunal y ante el delegado de prueba que le sea asignado dentro de los 30 días siguientes a la presente decisión y posteriormente con la periocidad de cada tres (3) meses.

  4. - Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como de frecuentar lugares donde expendan las mismas.

  5. - Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.

  6. - Presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución durante el tiempo que dure la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes señalado este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: CORDOVA M.C.J., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.764.596, de nacionalidad venezolana, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes, a la Coordinación Zonal N° 08. Líbrese Boleta de Excarcelación y boleta de Citación al Penado.

LA JUEZ (T) PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. Y.C.V.

EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. MAURICIO LOPEZ

Exp N° 1E-171-09

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