Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoIncineración De Sustancias Estupefacientes Y Psico

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000432

ASUNTO : RP01-P-2006-000432

Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada en fecha 29/03/2207, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada por el Abogado C.H.G.F., en la presente causa seguida a C.E.R., donde de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, según lo previsto en el artículo 117 de la Ley antes mencionada, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: A) COCAINA BASE, con un peso neto de DIECINUEVE MILIGRAGRAMOS (19 MGS), Y B) MARIHUANA con un peso neto de TREINTA Y DOS MILIGRAMOS (32 MGS), según experticia cursante a los folios 45 al 52 del presente asunto, realizada por expertos del Laboratorio Científico de Oriente, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Cumana, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa a los folios 45 al 52 del presente asunto y Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. O.E. HENRIQUEZ F.

LA SECRETARIA

ABG. M.C. SALMERON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR