Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002386

ASUNTO : KP01-P-2007-002386

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fundamentar la Medida de Libertad, dictada a favor del ciudadano H.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.474.946, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se recibe el 09/08/10 oficio sin numero procedente del Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó al Tribunal la realización de reconocimiento médico psiquiátrico al imputado de autos y con fundamento en los exámenes psiquiátricos privados que constan en el presente asunto, solicita su reclusión en el Hospital Psiquiátrico El Pampero.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó no desear declarar en estos momentos.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica quien manifestó su conformidad con la solicitud formulada por el Ministerio Público, pidiendo al Tribunal gestione con la brevedad posible la realización de reconocimiento médico psiquiátrico forense a su patrocinado, ordenándose su reclusión en El Pampero tal como lo indicó el día de ayer el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, asimismo solicita se oficie al Director del Hospital Psiquiátrico El Pampero a los fines de que se remita con urgencia la copia de historia médica de su defendido.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora ordenó la reclusión preventiva del imputado de autos en el Hospital Psiquiátrico El Pampero, supeditándose la decisión que habrá de tomarse en este asunto en relación a la vigencia de la medida de coerción personal, a las resultas del informe psiquiátrico forense que se ordena practicar al procesado en este acto, con el propósito de determinar el estado de salud mental del mismo y la data de éste, con lo que se generarán consecuencias procesales en este asunto.

Con base a lo anteriormente establecido, es por lo que esta Juzgadora estima que las resultas del proceso penal no se podrán ver afectadas en caso de quedar el imputado sometido al presente proceso penal mientras se realizan los estudios médicos respectivos, quedando en consecuencia recluido en el Hospital Psiquiátrico El Pampero a órdenes de este despacho judicial, mientras se resuelve su situación de salud mental, en consonancia con la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el internamiento provisional del ciudadano H.J.A.M., ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en el Hospital Psiquiátrico El Pampero, a la espera de las resultas de los exámenes médicos ordenados. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ NOVENA DE CONTROL,

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/

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