Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

Barquisimeto, 12 de Marzo del 2011 Años 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2009-003861

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

V.S.H.F., C.I.V-Nº 14.399.899, natural Barquisimeto, nacido en fecha 25-07-80, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de C.R.F. de Hernández y V.H., Domiciliado en la Carrera 04, con Calle 01, del Barrio El Carmen, Casa Nº 252 Telf. 0251-237.1441.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En día 29 de Abril del 2009, los Funcionarios Policiales J.M.M.F. y Charlis E.L.P., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estrado Lara, actuando en servicio de patrullaje por el caserío la Montaña, reporta el servicio de Emergencia 171, que en la Calle 07 con Carrera 03, de La P.N., los habitantes del sector agarraron a dos ciudadanos con intenciones de Robar, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar al sitio observaron que un grupo de ciudadanos tenían a dos ciudadanos amarrados en el suelo, en ese momento se acerco una persona identificado como: Graterol Valles H.P., C.I.V-Nº 3.974.248, manifestando que habían dos personas de forma sospechosas en la Calle 07 con Carrera 03 cuando observo que el mayor levanto al mas joven para que se asomara en la casa Nº 02, propiedad de la ciudadana L.M.M.O., haber si había gente o no y que cuando vieron que no había nadie procedieron hacer un boquete en la pared con una piedras grandes. Seguidamente los funcionarios se acercaron a los imputados a objeto de realizarle una inspección de personas, sin conseguirle algo de Interés Criminalistico, en ese momento constataron que se trataban de dos ciudadanos, uno mayor de edad y un menor de edad, quedando identificando el mayor de edad como: V.S.H.F., C.I.V-Nº 14.399.899, por lo que el Funcionario procedió a explicarle el motivo de la detención quedando a la orden de la Fiscalia de Guardia.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Tentativa de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 Numeral 04 en relación con la Primera Parte del Artículo 80 del Código Penal Vigente.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de los Funcionarios Policiales J.M.M.F. y Charlis E.L.P., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estrado Lara, pertinente por ser los funcionarios actuantes que podrán declarar sobre las circunstancias y motivos de la detención del ciudadano.

SEGUNDO

Declaración de los Funcionarios Yeimer Betancourt y O.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, pertinente por que dejan constancia de las características del lugar donde ocurrió el sito.

TERCERO

Declaración del ciudadano Graterol Valles H.P., C.I.V-Nº 3.974.248, en calidad de testigo presencial, ante la Comisaría A.R. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 29 de Abril del 2009.

CUARTO

Declaración del ciudadano R.R.A.D., C.I.V-Nº 111.931, en calidad de testigo presencial, ante la Comisaría A.R. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 29 de Abril del 2009.

QUINTO

Declaración del ciudadano Zambrano M.J.M., C.I.V-Nº 3.975.145, en calidad de testigo presencial, ante la Comisaría A.R. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 29 de Abril del 2009.

SEXTO

Declaración de la ciudadana L.M.M.O., C.I.V-Nº 7.419.833, en calidad de victima, ante la Comisaría A.R. de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 29 de Abril del 2009.

SÉPTIMO

Declaración del Funcionario T.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, pertinente en su condición de funcionario practicante de la reseña de registros policiales del imputado:

De fecha 28-09-2002, por el Delito de Droga.

De fecha 31-07-2002, por el Delito de Droga.

De fecha 24-09-2001, por el Delito de Droga.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Se declara sin lugar la Excepción interpuesta por la Defensa Pública y Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: V.S.H.F., C.I.V-Nº 14.399.899, por el Delito de Tentativa de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 Numeral 04 en relación con la Primera Parte del Artículo 80 del Código Penal Vigente; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público, y se admite el Principio de la Comunidad de las Pruebas invocado por la Defensa Pública, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 Ord. º5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestando el ciudadano, No Admito los Hechos y me quiero ir a Juicio. CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación cada 30 días señalado en el Artículo 256 Ord. 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano V.S.H.F., C.I.V-Nº 14.399.899, por el Delito de Tentativa de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 453 Numeral 04 en relación con la Primera Parte del Artículo 80 del Código Penal Vigente.

Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. G.S.

LA SECRETARIA

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