Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2014-006748

ASUNTO : EP01-R-2015-000042

PONENTE: DRA. V.M.F.

IMPUTADO: C.A.R.P..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.Q..

VICTIMA: G.M.R.D.M. (MADRE DEL OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO (ADMISIBILIDAD).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado E.Q. en su condición de defensor privado del imputado de autos C.A.R.P., contra la decisión dictada y publicada en fecha 18.11.2014, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó solicitud de control judicial. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado, representada en este recurso por el abogado E.Q. en su condición de defensor privado del imputado C.A.R.P..

Segundo

Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia de fecha 31.03.2015, inserta en el folio quince (15) del presente recurso, suscrita por la abogada Dubraska Linares en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

Tercero

Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada C.L.R. en su condición de defensora privada del ciudadano J.A.R.P., debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado E.Q. en su condición de defensor privado del imputado de autos C.A.R.P., contra la decisión dictada y publicada en fecha 18.11.2014, por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó solicitud de control judicial; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL

DR. H.E.R.Z.

LA JUEZA DE APELACIONES LA JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL

DRA. V.M.F.D.. M.R.D.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCÍA

Asunto: EP01-R-2015-000042

HERZ/VMF/MRD/JV/mip

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