Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002174

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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

JUEZ: ABG. ANAIZIT G.S..

IMPUTADO: D.E.F.R.. CI. 8.168.411.

DEFENSA: ABG. YOLEIDA RODRIGUEZ.

FISCALIA: ABG. LEXI SULBARAN. (7)

DELITO: NO INDICA DELITO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS

En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia, la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto al ciudadano D.E.F.R. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 09º del Ministerio Público Quien expone: Visto que el ciudadano D.E.F.R., fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Puesto del Destacamento NO. 47, Comando Regional No. 04, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal la Declinatoria de Competencia a la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, por el Juzgado 21 de Control del Area Metropolitana de Caracas, según documento 180008, de fecha 25-11-01, para que la misma fije audiencia oral respectiva. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Esta defensa solicita que la presente causa sea declinada inmediatamente Area Metropolitana de Caracas, por el Juzgado 21 de Control del Area Metropolitana de Caracas, según documento 180008, de fecha 25-11-01, para que la misma fije audiencia oral respectiva, y sea realizado el traslado urgente de mi defendido, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 57 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta defensa que es lo más ajustado a derecho. Es todo.

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano.., se encuentra requerido por el Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas, por el Juzgado 21 de Control del Area Metropolitana de Caracas, según documento 180008, de fecha 25-11-01, este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, Declina la Competencia en relación a la ciudadano D.E.F.R., para dicho órgano judicial. Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por el TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tecero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano D.E.F.R. en el Tribunal de Juzgado 21 de Control del Area Metropolitana de Caracas, según documento 180008, de fecha 25-11-01, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, por aplicación del artículo 61 del COPP.

Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado 21 de Control del Area Metropolitana de Caracas, según documento 180008, de fecha 25-11-01. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado para que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Portuguesa, haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) hasta la sede del Tribunal a donde se declinó la competencia. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT G.S..

EL SECRETARIO

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