Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

202º y 153º

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01- P-2012-000081

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado D.V.S. (...), en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 83 y 77 ordinal 8 todos del Código Penal y 286 ejusdem.

Los hechos imputados: en fecha 08 de Junio del 2007ª las 8:30 horas de la noche en la Barrio Jacinto Lara calle 09 entre 3 y 4 casa 9-39 de esta ciudad de Barquisimeto se encontraba los ciudadanos M.R.M.Y.W.A.A.E. en una reunión familiar en la dirección antes indicada cuando de repente cuatro (04) sujetos portando armas de fuego entre ellos el imputado donde inicialmente ingresa el ciudadano J.L.D. apodado “EL PENCHE” a la residencia disparándole sin mediar palabra a nivel del rostro del occiso W.A.A.E. quien se encontraba en el patio de la casa luego se introducen los ciudadanos ANGEL ALVAREZ apodado el tata, A.G. apodado el Yorbi, D.V. apodado el ratón y J.L.D. apodado “EL PENCHE” a quien le dispara sin mediar palabra al occiso M.A.R.M..

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado Venezolano presento formal acusación, expongo un resumen de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y expongo las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la acusación y por el cual se acusó al ciudadano D.V.S. (...), por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 83 y 77 ordinal 8 todos del Código Penal y 286 ejusdem. Así mismo presento los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; de lo cual se indica su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas diferentes testimoniales, expertos, documentales, por ser estas licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todas vinculadas con la actitud desplegada por el acusado de marras. Solicito el enjuiciamiento del acusado a través del correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente solicito que mantenga la medida, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada. En este acto, consigno copias de los medios probatorios a los fines de ser agregados al presente expediente, en virtud de que la causa principal se encuentra en fase de juicio, consignando en veintiún (21) folios útiles, es todo.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió su declaración, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Rechazo niego contradigo la acusación fiscal, hago mías las pruebas promovidas por el F. en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito la apertura de juicio oral y público en virtud de que mi defendido es inocente, se demostrará en el curso del debate lo manifestado por el mismo. Solicito la revisión de la medida, es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO

Éste juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 04º del Ministerio Público, en contra del imputado D.V.S. (...), por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 83 y 77 ordinal 8 todos del Código Penal y 286 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada. CUARTO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado libre de coacción y apremio exponen cada uno por separado: No deseo admitir los hechos ni voy a declarar, me voy a juicio, es todo. QUINTO: Oída la manifestación voluntad del acusado D.V.S. (...), este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, del acusado D.V.S. (...), por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con los artículos 83 y 77 ordinal 8 todos del Código Penal y 286 ejusdem. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley. SEPTIMO: Se ordena la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al imputado Á.R.Á., sobre el cual pesa Orden de Aprehensión.

R., N. a las partes, y Cúmplase.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

SECRETARIA

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