Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteNathalie Gonzalez Paez
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001791

AUTO:

La Violencia de Género, es decir la violencia que se ha impuesto contra las mujeres por ser mujer, no sólo es una realidad cotidiana que tiende a ser in- visibilizada sino que es una de las expresiones de mayor injusticia e inequidad, pues atenta contra la dignidad y la integridad de las niñas y mujeres lo cual lo convierte en un problema de salud pública y de violación de derechos humanos fundamentales…

La Violencia contra las mujeres como mal radical es planteado por algunos especialistas haciendo las siguientes consideraciones:…La Violencia contra las mujeres es una de las formas en que se expresa la violencia humana. Entre los grupos humanos que por diversas razones sufren la violencia, es decir la imposición de una conducta no deseada, y con ello la privación de su libertad, o sufrimientos físicos, psíquicos o morales de todo tipo, el grupo humano de las mujeres se destaca en particular, porque esta forma de violencia involucra a las dos “mitades” básicas que conforman la humanidad. Esto nos lleva a la necesidad de preguntarnos por la causa de esta violencia, que de una vez es preciso decir que es ejercida por los varones contra las mujeres. Pues efectivamente, cuando decimos que las dos mitades de la humanidad están involucradas, debemos señalar en seguida, que los varones ejercen esta violencia contra las mujeres de forma casi sistemática, constante, como un derecho del que no dudan y que no se discute, lo que hace de esta violencia algo muy complejo, terrible, difícil de analizar y de erradicar, debido a sus dimensiones y al fundamento que tiene, en una especie de derecho consuetudinario que en algunas ocasiones de la historia se ha tratado incluso de argumentar y justificar...

Ahora bien en el presente caso, el equipo interdisciplinario como órgano auxiliar de los Tribunales con competencia en Violencia Contra La Mujer, han realizado un informe Psiquiátrico-Psicológico, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en el cual concluye: “El paciente presenta consumo de drogas de manera continua desde la adolescencia, lo cual ha repercutido directamente en el deterioro de sus funciones mentales, como el juicio, el razonamiento y el pensamiento. De hecho, es probable que las interpretaciones delirantes de daño y persecución que manifiesta, sean consecuencia de dicho deterioro…dicho consumo ha provocado una serie de dificultades importantes, tanto a nivel personal como a nivel familiar, social y laboral, específicamente: rasgos des personalidad psicopática, conducta oposicionista y marcada tendencia a la impulsividad y hostilidad hacia el entorno, asimismo inestabilidad laboral, dinámica familiar disfuncional con patrones de relación tipo agresivo …

En este orden de idea, es necesario exponer algunas consideraciones como resultado de las diversas investigaciones sobre la violencia contra la mujer, cuando su presunto agresor es un consumidor de drogas, difundido en especial por FUNDAMUJER. Al respecto se afirma, que es una creencia muy difundida en la sociedad que “EL ALCOHOL Y LAS DROGAS QUE CONSUME EL HOMBRE SON LA CAUSA DE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE SU PAREJA”. Se piensa que el hombre agrede a su mujer cuando está drogado o bajo los efectos del alcohol, sin embargo cuando analizamos esta afirmación se desmorona rápidamente: al respecto se podrán hacer varias interrogantes

• ¿TODOS LOS HOMBRES DROGADOS O BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL AGREDEN A SUS MUJERES? La respuesta es NO, algunos llegan a su casa y se quedan dormidos, entonces no es lo consumido la causa de la violencia. Además cabría preguntarnos también por qué esa agresión es selectiva, es decir es solo contra la mujer.

• HAY EPISODIOS DE ABUSO SIN QUE EL HOMBRE ESTÉ BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O LAS DROGAS? La respuesta es SI, lo que nuevamente responde que ni las drogas ni alcohol son la causa de la violencia.

Las drogas y el alcohol pueden ayudar a desinhibir la conducta violenta o hacerla mas peligrosa en los hombres agresores, pero no son la causa de la violencia de género. Esta creencia falsa lo que hace es disculpar al hombre al considerarlo un enfermo, por consumidor o alcohólico, y no lo responsabiliza de su conducta violenta. Igualmente cuando pensamos que el hombre agrede a la mujer porque tiene problemas: no tiene trabajo, está en situación de pobreza, lo que hace es presentar al hombre como culpable mas no como responsable de sus actos, los cuales son producto de su problema (drogas, alcohol, pobreza, falta de empleo, disgusto en la calle, etc) cuando sabemos que el agresor es el único responsable de su violencia.

En este sentido, al tratarse de la investigación de unos hechos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., es necesario a los fines de buscar alcanzar el cumplimiento al objeto de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica; remitir al presunto agresor al Centro de Salud el Pampero para que reciba tratamiento psiquiátrico como sugerencia del informe suscrito por especialistas en la materia, remitirlo a un centro de salud de especialista a los fines de que se someta a algún tratamiento para consumidores de drogas y buscar su rehabilitación e incorporación en todos los espacios de su vida, ya que como se expreso anteriormente, pudiéramos estar en presencia de un presunto maltratador de la pareja, que a su vez presenta una dificultad adicional como lo es el consumo de drogas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Remitir al ciudadano: D.D.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.877.740, en su condición de presunto agresor a LA COMISIÓN REGIONAL CONTRA EL USO INDEBIDO DE DROGAS (CORECUID), ubicado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Remitir al ciudadano: D.D.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.877.740, en su condición de presunto agresor AL CENTRO DE S.D.R.E.P., a los fines de que reciba tratamiento psiquiátrico. TERCERO: Remitir al ciudadano: D.D.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.877.740, al HOSPITAL CENTRAL A.M.P., de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que se realice una valoración médica general de su estado físico. Se debe solicitar que las referidas instituciones remitan a este Tribunal los respectivos informes con carácter de urgencia una vez sea valorado el ciudadano: D.D.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.877.740. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. N.G.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR