Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosa González
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-001858.-

Barquisimeto, 22 de Julio de 2009 Años 199° y 150°

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

Se inicia la presente causa el 25 de Febrero de 2006 cuando la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano D.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose decretado para la fecha medida cautelar de Presentación Periódica ante el Tribunal cada quince (15) días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21 de Junio de 2006 la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, formula acusación en contra del ciudadano D.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 07/12/06, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, la Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, da inicio al acto, advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano D.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y medios de prueba, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes. Que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio Oral y público.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica manifestó al Tribunal que su defendido desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos

De inmediato este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 el Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación en contra del ciudadano D.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten los medios de prueba por ser legales, lícitos, pertinentes y necesarios, en este estado se le cede la palabra al Imputado, quien ya impuesto del precepto constitucional, de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, así como el hecho que le atribuye la representación fiscal, manifestó que: “ si eso fue así, admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal, y solicito se me imponga la pena correspondiente”. Se le cede nuevamente la palabra a la Defensa Técnica, quien expone: “estoy de acuerdo por lo expresado por mi defendido, por cuanto es consumidor y esa pequeña cantidad era par su consumo, y solicito que se le imponga la pena de inmediato de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

En virtud, de lo anterior el Tribunal considera que admitida como ha sido la acusación, así como los medios probatorios y habiendo escuchado la admisión de los hechos que de manera libre y espontánea manifestó el acusado, cree que lo pertinente es decretar la Suspensión Condicional del Proceso, cediéndole la palabra al Ministerio Público en este sentido, quien no realizó oposición alguna.

Finalizada la audiencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de UN (01) año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano D.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375, de conformidad con lo dispuesto en lo artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los ordinales 1°, 3°, 4°, y 7º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, a residir en un lugar determinado, abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes, participar en programas especiales de tratamiento, someterse a tratamiento médico y psicológico si así lo determina el delegado de Prueba, quedando sometido durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 09/06/07, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la T.S. M.M.B. como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado al prenombrado ciudadano.

El día 15/05/08, la Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba cumplió con el tratamiento de terapias de desintoxicación en la Corecuid, además de realizar sus actividades laborales dentro del comercio informal, culminando de manera satisfactoria el Régimen de Prueba impuesto.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano D.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano D.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.308.375, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 07/12/06 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL (s),

ABG. R.A. GONZÀLEZ GARCIA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. G.Y.S..

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