Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006634

ASUNTO : LP01-P-2005-006634

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Artículo 173, 246 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Primero

En cuanto a la Calificación de Flagrancia

El imputado de autos fue aprehendido en fecha 14-05-05, aproximadamente a las 07:00 p.m. en la Avenida 5, M.E.M., cuando una comisión policial observó a dos ciudadanos discutiendo, les pidió que se retiraran del sitio ya que estaban alterando el orden público uno de los ciudadanos se retiró pero el ciudadano D.J.C.G., tomó una actitud violenta lanzando una botella de licor que cargaba en la mano a la comisión policial y vociferó palabras groseras, adoptando una actitud de agresión física hacia los funcionarios teniendo que utilizar la fuerza física para someterlo, y procedieron a la aprehensión del imputado de autos.

Tales circunstancias permiten inferir la aprehensión del imputado de autos, al enfrentar a la comisión policial actuante, así resulta evidente que la detención del imputado se produjo en forma flagrante solo a la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en los Artículos 222 ordinal 1° del Código Penal Vigente, . El Tribunal ha constatado que en el caso examinado, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Conforme a lo anterior en el presente caso se da la actualidad del hecho, al ser visto por los funcionarios captores, y la individualización del aprehendido o sospechoso se halla determinada por la observación de los funcionarios encargados de la detención. Tales afirmaciones conducen a concluir en la identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO , previsto en el Artículo 222 ordinal 1° del Código Penal, . En consecuencia y de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano D.J.C.G. (identificado en autos).

Segundo

De la Medida Cautelar Sustitutiva

Si bien, el delito de ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO , está sancionado con pena privativa de libertad, de (prisión de un (01) mes a tres (03) meses es de poca gravedad y por tanto, de conformidad con de lo indicado en el artículo 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ello hace procedente el juzgamiento de tal delito en régimen de libertad para el imputado; siendo procedente imponer medidas cautelares sustitutivas que aseguren la consecución de los f.d.p.. De otra parte, no están suficientemente acreditados los o alguno de los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado de autos. Por tanto resulta proporcional ,y necesario con los f.d.p. imponer al imputado de autos la medida cautelar siguiente: 1..- prohibición de alterar el orden público y de ofender a los funcionarios policiales. Medida que se impone con arreglo al artículo 256 ordinal 9°, del Código antes citado.. Así se decide.

Tercero

Del Procedimiento aplicable

En el caso de autos, resulta procedente la aplicación del procedimiento Ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Cuarto

Decisión

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara la aprehensión flagrante del ciudadano D.J.C.G.. (identificado en autos) en relación al delito de Ultraje contra Funcionario Público , previsto en el Artículo 222.1 del Código Penal ; Segundo: Ordena la aplicación del procedimiento Ordinario en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 COPP. Tercero: Se le imponen la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256. 9. Consistente en 1- Prohibición expresa de alterar el orden publico y de ofender a Funcionarios Policiales. Cuarto: . El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional de la Republica de Venezuela,1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, y 373 COPP; 22.1 Código Penal . Y así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

ABG. Yurimar R.C..

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