Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Julio de 2010

Fecha de Resolución24 de Julio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009670

ASUNTO : KP01-P-2008-009670

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar decreto dictado en audiencia del día 22-06-2010 mediante el cual revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 26-09-2008 al ciudadano Benito José Rodríguez Ledezma, por éste Juzgado de Control del Estado Lara.

Al precitado encausado se le impuso en fecha 25-09-2008 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

El día 25-09-2008 al momento de celebrarse audiencia preliminar, el Tribunal constata que el imputado no ha comparecido a las diversas oportunidades en que ha sido convocado para la celebración de audiencia preliminar, por cuanto la dirección aportada al Tribunal es incorrecta ya que el mismo no es conocido en el sector, tal como se evidencia de las consignaciones efectuadas por el personal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, aunado a ello de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado no ha cumplido con el régimen de presentaciones acordado, y sin motivo justificado no ha acudido a la taquilla de presentaciones de este Circuito a fin de iniciar con la presentación acordada.

En este sentido se evidencia que el imputado no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en su debida oportunidad procesal, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es revocar la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano Benito José Rodríguez Ledezma el día 25-09-2008, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del procesado durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad. Así se decide.-

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del justiciable Benito José Rodríguez Ledezma, ampliamente identificado en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía IX del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano Benito José Rodríguez Ledezma, ampliamente identificado en autos, en fecha 25-09-2008 a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ NOVENA DE CONTROL

LA SECRETARIA

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