Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE JUICIO NO.6

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º.

ASUNTO: KP01-P-2006-000349

Visto escrito presentado por los Ciudadanos: DARWIN MEJIAS Y JEIBIS MEJIAS, en su condición de imputados, a quienes se les sigue juicio por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

El primer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

…realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…

Tal norma solo reafirma la postura garantista plasmada en la Constitución de la República, que garantiza como un derecho fundamental el debido proceso y como parte del mismo, una justicia expedita y sin dilaciones indebidas.

En el mismo sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia vinculante para todos los Tribunales de la República sentencio:

…con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos. De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…

En atención a lo expuesto el Tribunal advierte que el presente asunto ingresa a este Tribunal en fecha 21 de Julio del presente año, en la misma oportunidad se fija Sorteo de Selección para el día 10 de Agosto del mismo año, cuando efectivamente se realiza el acto convocado y un Sorteo Extraordinario, encontrándose el tribunal en espera de las resultas a los fines de convocar a la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, por lo que una vez cumplidos los extremos previstos en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fijara dentro de los lapsos de ley la audiencia del Juicio Oral y Público.

Todo ello por cuanto, siendo igualmente un derecho fundamental inherente al debido proceso, el que los imputados sean juzgados por un Juez natural, que en el presente caso, corresponde a un Tribunal Mixto con Escabinos, lo que garantiza la participación ciudadana, tal lo prevé la Constitución, debe agotarse las posibilidades de hacer valido el Juzgamiento con el Tribunal de Escabinos, sin excederse en demasía en los lapsos que hagan posible mantener la celeridad procesal y solo agotada esta instancia, asumir en forma excepcional la competencia unipersonal en aras de la celeridad procesal y en beneficio de las partes que actúan en el proceso penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la solicitante y a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. P.F.d.G.

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario

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