Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

San Cristóbal, 28 de octubre de 2010

200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar decisión, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 06 de agosto de 2007, funcionarios de la policía del estado Táchira, practicaron la detención de DAUDIS L.G.T., en el Barrio El Hiranzo sector La Piedra de Táriba, estado Táchira, en razón que al intervenirlo policialmente cumpliendo con las previsiones del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le encontraron en la mano derecha un envoltorio con restos vegetales que resultó ser marihuana con un peso neto de seis (06) gramos con trescientos cincuenta (350) miligramos, según experticia 9700-134-LCT-4816, de fecha 14 de agosto de 2007.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de DAUDIS L.G.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.872.228, nacido en fecha 27/05/1980, con residencia en Patiecitos, carrera 1D N° 3-15, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas); ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.

Seguidamente, luego de realizado el control del acto conclusivo fiscal, el Juez impuso al imputado DAUDIS L.G.T., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente, el imputado DAUDIS L.G.T.; manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: “Admito los hechos, solicito la suspensión condicional del proceso, ofrezco como oferta de reparación una disculpa al Ministerio, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Por cuanto de autos se desprende al folio 86 de la presente causa, que a mi defendido se le acordó la práctica del examen médico psiquiátrico para el 04 de abril de año 2011, el mismo me ha manifestado quererse acoger a la alternativa de la suspensión condicional del proceso contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptando ser consumidor y estando dispuesto a cumplir con las condiciones que a bien este Tribunal tenga imponer, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “En vista que el informe médico no se ha realizado y oída la solicitud de la defensa, no tengo ningún impedimento para dicha solicitud, es todo”.

De las exposiciones anteriormente señaladas, este Tribunal considera que la acusación presentada por el Ministerio Público, reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto se admite en su totalidad. Igualmente, en cuanto a los medios de prueba, se admiten totalmente, por considerarlos lícitos legales y pertinentes.

En este mismo sentido, encontrándose llenos los requisitos legales exigidos y habiéndose admitido la acusación, los medios de prueba y habiéndose ofrecido la oferta de reparación del daño, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la solicitud de suspensión condicional del proceso al imputado DAUDIS L.G.T.. Así mismo, se suspende el proceso y se establece un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Asistir a charlas para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en CEPAO; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la norma adjetiva penal, y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por el ministerio público en contra del DAUDIS L.G.T., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.872.228, nacido en fecha 27/05/1980, con residencia en Patiecitos, carrera 1D N° 3-15, Municipio Guásimos, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales y pertinentes; y referidas a TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios policiales Distinguido Placa 189 J.R. y Agente Placa 2780 V.U., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira; 2.- Declaración de la Ciudadana Far. S.C. experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Estado Táchira, por ser la funcionario que práctico la Experticia Toxicológica N° 9700-134-LCT-4771;3.- Declaración de la Ciudadana Far. E.T.V., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Estado Táchira, por ser funcionario que práctico la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-4816. DOCUMENTALES: 1.- Acta De Inspección De Personas N° 240, la cual se acompaña al folio 3, en la que consta que el día 06/08/2007, los funcionarios policiales Placa 189 J.R. y Agente Placa 2780 V.U., adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.

TERCERO

Decreta a DAUDIS L.G.T., ya identificado, la suspensión condicional del proceso, suspendiéndose el mismo por el lapso de un (01) año e imponiéndose un régimen de prueba por el mismo lapso, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Asistir a charlas para evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en CEPAO.

CUARTO

Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el viernes 28 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. D.O.M.

SECRETARIA

8C-8462-07

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