Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-025072

ASUNTO: KP01-P-2012-025072

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado D.J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.961.883, precalifica los hechos como el delito de HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 452 ORDINAL 8º DE CÓDIGO PENAL. S. al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 372 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de la MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA PRESENTACIÓN CADA 08 DIAS Y LA PROHIBICION EXPRESA DE INGRESAR A CUALQUIER FARMAHORRO DE CUALQUIER CIUDAD.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO. Ciudadano D.J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.961.883. Se deja constancia que se verifica en el sistema Juris 2000 y presente otra causa en el asunto KP01-P-2012-1888(Tribunal de Control N º 06, delito H. agravado), fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando que NO quería declarar “me acojo al precepto Constitucional. Es Todo”.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “

    Me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a que se lleve la presente causa por el procedimiento abreviado y la medida de coerción personal solicito la medida cautelar sustitutiva, Es todo.

  4. - DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 452 ordinal 8º de Código Penal. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 14 de diciembre de 2012 en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Iribarren Servicio de Patrullaje Punto A Pie dejan constancia de las diligencias practicadas durante las investigaciones relacionadas con la actas, donde deja constancia de que los funcionarios se encontraba realizando labores inherentes a su servicio en la avenida la salle, frente al S.P.O., diagonal a la farmacia ”FARMAHORRO”, donde observan a un (01) ciudadano que se encontraba en persecución de otro ciudadano, con sentido al centro Comercia Metropolis, razón por la cual llamo la atención de los funcionarios, procedieron a realizar la detención preventiva de los mismo, para verificar dicha acción, al momento de la detención frente al centro comercial ante mencionado, los funcionarios se identificaros como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, inmediatamente uno de los ciudadanos le informa a los funcionarios que se llama PRINCE y trabajador de la Farmacia farmahorro, ubicado en la avenida la salles Seguro Social de P.O., quien le manifestó que hora de la mañana del mismo día, observo al mismo ciudadano que estaba robando un (01) paquete de pañal marca huggies de la farmacia donde el otro ciudadano labora y en hora de la tarde observa al mismo ciudadano nuevamente en la farmacia con la intención de cometer robo en la misma y al hacerle el llamado este ciudadano emprendió la huida; razones que originan la persecución. Los funcionarios procedieron a solicitarle la identificación al otro ciudadano donde quedo identificado como D.J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.961.883, seguidamente el ciudadano que había señalado al trasgresor, les indico a los funcionarios que se dirigieran hasta las inhalaciones de la farmacia farmahorro para que confirmaran el hecho, donde se verifico lo comunicado por el trabajador de la farmacia mediante las grabaciones de los videos de seguridad.

SEGUNDO

Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

A los fines de garantizar las resultas del proceso y por solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y toda vez que con la última reforma del COPP con vigencia anticipada el delito imputado opta a dos de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso se acuerda imponer al imputado D.J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.961.883 la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Art. 256 Ord. 2 del COPP, consistente en la supervisión y vigilancia de la “MISIÓN NEGRA HIPÓLITA. Asimismo se deja constancia que a través de la mediación se observa que el ciudadano presenta característica de indigente.

CUARTO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO D.J.C., Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.961.883 QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06, en la causa KP01-P-2012-001888, donde presenta orden de aprehensión. P.. N.. C..

LA JUEZ NOVENA DE CONTROL

ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR