Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

N° Expediente : KP01-P-2012-006070 N° Sentencia : Fecha: 30/05/2012 Procedimiento:

Medida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

Partes:

IMPUTADO: DELVIS JOSÉ MORENO CUMANA

Resumen:

DISPOSITIVA Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano D.J.M.C., cédula de identidad Nº 24.354.994,.....

Juez/Ponente:

Leila Ibarra

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Barquisimeto, 30 de mayo de 2012. Años 202° y 153° ASUNTO: KP01-P-2012-006070 Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad decretada en Audiencia. 1. Los datos personales de los imputados o los que sirvan para identificarlos D.J.M.C., cédula de identidad Nº 24.354.994 2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen En fecha 10-05-12, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 del Destacamento de Seguridad U.L.d.P. el Coriano de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 02:30pm, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio los Libertadores, donde avistaron a un ciudadano con actitud sospechosa, quien vestía para el momento con franelilla de color azul, pantalón de color rojo y zapatos deportivos negros, y el mismo al notar la presencia de la comisión emprendió veloz carrera, al ser atrapado por los funcionarios le procedieron a realizar la respectiva inspección corporal logrando incautarle en su mano derecha 1 ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MILIMETROS DE COLOR PLATA CON EMPUÑADURA Y GUARDAMANO DE COLOR NEGRO, SERIALES LIMADOS Y EN EL INTERIOR DE LA RECAMARA UN CARTUCHO DE PLOMO, CALIBRE 12 MILIMETROS COLOR ROJO SIN PERCUTIR. El mismo ciudadano quedo identificado como D.J.M.C., cedula de identidad 24.354.994, fecha de nacimiento 24-05-89, de 23 años de edad, residenciado en el sector 1 calle El Cemerucos, casa Nº 10, Barrio Los Libertadores, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Seguidamente en la sede del Destacamento el ciudadano fue revisado a través del sistema el cual no presenta ninguna solicitud a través del sistema. Posteriormente se realizo llamada telefónica a la Fiscalia del Ministerio Publico para que continúe con las actuaciones correspondientes en el proceso. 3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar menos gravosa. De las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; fundamentos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en los hechos imputados, mas sin embargo considera quien decide, que los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y las resultas del proceso pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, como la peticionada por las partes, por lo que se acuerda la imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación ante el tribunal cada treinta (30) días y Prohibición de Portar Armas de Fuego. Así se reafirma el Principio de L.p. fundamental del proceso penal acusatorio, consistente en que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece. 4.- La cita de las disposiciones legales aplicables Por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se considera necesario, Decretar una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, al ciudadano D.J.M.C., cédula de identidad Nº 24.354.994, por encontrarse acreditadas las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, los cuales pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa como la acordada, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. DISPOSITIVA Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, por cuanto del acta policial se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión, estableciéndose que esta se hizo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cumple con los supuestos de hecho señalados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda la tramitación de la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 y 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor del ciudadano D.J.M.C., cédula de identidad Nº 24.354.994, por la presunta comisión de los hechos precalificados como Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme al artículos 256 numerales 3º y 9º del Código Adjetivo Penal, como es la presentación ante el tribunal cada treinta (30) días y Prohibición de Portar Armas de Fuego. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbres

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