Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008682

ASUNTO : LP01-P-2005-008682

Vistos los resultados de la audiencia realizada el 27 de julio de 2011, a objeto de debatir sobre el mantenimiento de la privación de libertad del ciudadano D.V.D.R., venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en urbanización J.A.G., calle principal, casa n° 75, Ejido, estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-16.4444.132; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 173 del Código citado, dicta el presente auto, en los términos siguientes:

Primero

Antecedentes

  1. - Síguese causa penal -en el presente asunto- al ciudadano D.V.D.R. (ya identificado) por la presunta comisión del delito de daños agravados a la propiedad, contemplado en el artículo 474 del Código penal derogado (aplicable ratione temporis) según los resultados de la audiencia de juicio celebrada el 06-10-2005 (f. 76-79). La referida causa se tramita por el procedimiento abreviado.

  2. - El 16 de diciembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal, acordó expedir orden de captura contra el imputado de autos (f. 118-120) en vista de su inasistencia a los actos del proceso; siendo ratificada dicha orden de captura en reiteradas oportunidades.

  3. - El 25-07-2011, el director de la Policía del estado Mérida, puso a la orden de este Juzgado, al ciudadano D.V.D.R. (f. 146-155), siendo ordenada la celebración de la audiencia para oír al imputado el día 27-07-2011 (f. 156).

  4. - En la audiencia para escuchar al imputado –artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- celebrada el 27-07-2011, el imputado manifestó: “Yo no me presenté más porque llegué y vi a mi amigo en la calle, pensé que esto se había arreglado y como no me llegó más nada, ni boletas a la casa, pues no vine, pero estoy arrepentido”. El Ministerio Público expresó su solicitud de conceder al imputado medidas de coerción menos gravosas que la privación de libertad; la defensa solicitó una oportunidad para su defendido, mediante la concesión de medidas menos gravosas.

Segundo

Motivación

Luego de escuchadas las partes, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Declara sin lugar la solicitud de prescripción de la acción penal, habida cuenta que tratándose de un delito (daños agravados a la propiedad) cuya pena es de 45 días a 18 meses de prisión, el lapso exigido por la ley para la prescripción ordinaria de la acción penal es de tres años, conforme a los previsto en el articulo 108.5 del Código Penal. Tratándose de un hecho consumado el 04/06/2005, según se indica en la acusación presentada por el Ministerio Público, tal prescripción operaria en principio desde el 04/06/2008, no obstante observa el Tribunal que en la audiencia celebrada el 06/10/2005, el Ministerio Público presentó acusación penal en contra del referido imputado (folio 80-88); acto conclusivo que interrumpió la prescripción conforme al articulo 110 del Código Penal. Por tal motivo, es improcedente el alegato de prescripción formulado en este acto por el defensor actuante. No obstante, el tribunal ha revisado –de oficio- las actuaciones y encuentra que tampoco ha lugar a la prescripción extraordinario o judicial, prevista en el segundo aparte del articulo 110 del Código Penal, puesto que si bien, para esta fecha ha trascurrido el lapso de prescripción ordinaria mas la mitad del mismo, que en el caso particular suman 4 años y 6 meses; no es menos cierto que, la duración del proceso por todo este tiempo se debe a la rebeldía del imputado, sobre quien pesa hasta esta fecha orden de captura emitida el 16/12/2005 (folio 118 al 120). Por tanto, se concluye que ha habido de parte del imputado en mención culpa en la demora del proceso, resultando improcedente también la prescripción judicial de la acción penal, conforme al mencionado artículo 110 del Código Penal. SEGUNDO: El Tribunal considera procedente sustituir la orden de captura dictada contra el imputado de autos, a quien se juzga por la presenta comisión del delito de Daños Agravados (articulo 474 del derogado Código Penal, aplicable ratione tampori) y en su lugar, impone medida de presentación personal ante el Tribunal cada quince (15) días, a contar de la presente fecha y conforme a lo previsto en el articulo 44 Constitucional, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata libertad del imputado la cual se ejecutará de forma inmediata por y ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras medidas privativas de libertad ò cautelar, que pese sobre el prenombrado imputado en causa distinta a la presente. Líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se fija audiencia de juicio oral y público para el día LUNES 22 DE AGOSTO DEL 2011 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Quedan citadas las partes. Se ordena citar a las victimas y notificar al defensor O.L.. CUARTO: Se acuerda deja sin efecto la orden de captura emanada por este Tribunal, y para tales efectos se ordena oficiar a los organismos policiales para dejar sin efectos la misma. Así se decide.

Decisión

En mérito de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decide: 1) Declara sin lugar la solicitud de prescripción de la acción penal, alegada por el defensor en la audiencia celebrada el 27-07-2011; 2) Ordena sustituir la orden de captura dictada contra el imputado de autos, a quien se juzga por la presenta comisión del delito de Daños Agravados (articulo 474 del derogado Código Penal, aplicable ratione tampori) y en su lugar, impone medida de presentación personal ante el Tribunal cada quince (15) días, a contar de la presente fecha y conforme a lo previsto en el articulo 44 Constitucional, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Fija audiencia de juicio oral y público para el día LUNES 22 DE AGOSTO DEL 2011 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Quedan citadas las partes. Se ordena citar a las victimas y notificar al defensor O.L.. CUARTO: Se acuerda deja sin efecto la orden de captura emanada por este Tribunal, y para tales efectos se ordena oficiar a los organismos policiales para dejar sin efectos la misma. Las partes fueron notificadas en audiencia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO

En fecha ________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas números:_______________________,oficios n°__________________________________________________________,conste. Sria.-

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