Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014013

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha: 25-04-2006, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana N.C., quien entre otras cosas expuso: “ Que solicitaba la apertura de una investigaciòn desde la segunda quincena del mes de marzo de las instalaciones del Centro Socio Educativo P.H.C., con la finalidad de determinar la participaciòn de personas que laboran en le mismo con las fugas de adolescentes”.-

Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que aparece configurada la comisión del delito de EVASIÒN DE DETENIDOS POR NEGLIGENCIA DE FUNCIONARIOS , previsto y sancionado en el artículo 266 segundo aparte del Código Penal , Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 25-04-2006 y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5º para que opere la prescripción extintiva de la acción penal, lo legalmente procedente es requerir que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.

PREVIO

Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas para acreditar la causal contenida en el numeral 3º del artículo 318 del COPP, esto es, que se produjo la prescripción de la acción penal por el transcurso del lapso establecido en la norma sustantiva penal, desde la fecha de perpetración del hecho, se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1º, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, seguida al ciudadano DESCONOCIDO.-

Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

El Secretario

Abg. B.P.S.

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