Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011085

ASUNTO : KP01-P-2009-011085

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a declarar el Sobreseimiento de la presente causa en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa mediante la apertura de la averiguación solicitada por la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano E.R.M., titular de la cedula de identidad No. E-81.465.723, quien denuncio que el estaciono su vehículo en una venta de loterías que hay en la calle 12 entre carreras 23 y 24, de esta ciudad, estaba hablando con la dueña del negocio cuando se detuvo un carro bien pegado, otro carro mas atrás del carro se bajaron cinco sujetos armados con armas de fuego, los sujetos de una vez lo encañonaron, luego lo dejaron abandonado en la vía de yaritagua por un rio y se llevaron el carro.

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que se solicite fundadamente el enjuiciamiento de SUJETOS DESCONOCIDOS, ya que no consta en autos pruebas de naturaleza técnica o de tipo testimonial que permitan certificar la naturaleza y grado de participación del imputado en la ejecución de los hechos objeto de la presente. En atención a ello y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se hace indispensable declarar procedentela referida solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es por lo que procedo formalmente, como en efecto lo hago en este acto, a solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA aperturada en ocasión al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5,6 numeral º 1 º 2 y º 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEPTIMA DE CONTROL,

ABG. YAMALL L.C..

LA SECRETARIA,

ABG. C.G..

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