Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 09 de octubre de 2008

Años: 198° y 149°

ASUNTO KP01-P-2008-005857

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. J.C.S.S., con competencia en materia de Defensa y delito ambiental, en la circunscripción judicial del estado Lara, a través del cual solicita basado en el mandato establecido en el artículo 127 de la constitución Nacional, el cual señala que “El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica los recursos genético, proceso ecológico, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas especiales de importancia ecológica“ para materializar la garantía de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en beneficio de la presente generación y la del futuro, es por lo que el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado como Medida Judicial Precautelativa la Paralización inmediata de las actividades de movimientos de tierra, terraceo, compactación y edificación, así como también la destrucción de vegetación, dentro de la zona protectora del citado curso de agua de régimen intermitente denominado J.d.D., ubicado en el sector Lomas Verdes, vía el Cercado, Jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.I. de este Estado, ya que se están ejecutando sin contar con la debida permisos y autorizaciones emitidas por el órgano administrativo competente.

En atención a ello la Ley Penal del Ambiente en su artículo 24 establece lo siguiente:

El Juez podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado y grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir: 2° La interrupción u prohibición de la actividad u origen de la contaminación o deterioro del ambiente; 7° Cualesquiera otra medida tendiente a evitar la continuación de los actos perjudiciales del ambiente

Tomando en consideración lo antes expuesto y siendo un deber Constitucional garantizar el equilibrio ecológico en el medio ambiente y estando dentro de los parámetros previsto en los artículos 59 y 24 de la Ley Penal del Ambiente, éste Tribunal de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la representación fiscal y en consecuencia ordena la Paralización inmediata de las actividades de movimientos de tierra, terraceo, compactación y edificación, así como también la destrucción de vegetación, dentro de la zona protectora del citado curso de agua de régimen intermitente denominado J.d.D., ubicado en el sector Lomas Verdes, vía el Cercado, Jurisdicción de la Parroquia S.R.d.M.I.d.E.L., que no cuenten con la debida autorización.

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Tercera y ofíciese Ministerio del Ambiente y Guardia Nacional a los fines de participarle de lo aquí decidido. Publíquese y Cúmplase.

ABG. A.A.L.A..

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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