Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoDesestimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2006-003611

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2007 Años 197° y 148°

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en v.d.A.P. interpuestas ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, quien una vez realizadas las investigaciones de rigor Precalificó la Calificación Jurídica en su Escrito de Desestimación como Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal

Observa éste Juzgador que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el representante de la Vindicta Pública, encuadran dentro del marco de los delitos de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, cuyo tipo exige LA ACTUACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA para impulsar el enjuiciamiento del culpable del delito, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su función de ejercer la Acción Penal al no poseer la titularidad de la misma para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, así como para los Tribunales de Control, ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo; Asimismo de la investigación llevada por el Titular de la Acción Penal y de las Actas que conforma el asunto no se desprende la entrevista de los supuestos funcionarios lesionados así como resultado de los Reconocimientos Médicos Forenses que debieron realizarse para cumplir con la Tipificación final del delito, respetando así lo establecido a través del Debido Proceso; siendo por lo tanto Ajustado a Derecho, Decretar Procedente la Solicitud de Desestimación objeto de esta causa, ya que los Hechos Objeto del P.C.D.C.E.S.P. a Instancia de la Parte Agraviada para impulsar el Enjuiciamiento del Culpable del Delito; Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se Declara la Desestimación objeto de esta causa, ya que los Hechos Objeto del P.C.D.C.E.S.P. a Instancia de la Parte Agraviada para impulsar el Enjuiciamiento del Culpable del Delito, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se Ordena el Cese Inmediato de Todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento así como la Condición de Imputado;

TERCERO

Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Decida del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese; Publíquese; Notifíquese a las partes; Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER CAMARGO

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