Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

San A.d.T., 17 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001914

ASUNTO : SP11-P-2009-001914

Visto el escrito presentado por la Abogada F.M.T.O., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO; de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias químicas precursoras para la producción de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Abril del 2009, funcionarios adscritos a la Sub Delegación San A.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, tuvieron conocimiento por medio de un ciudadano quien no se identificó por temor a represalias en su contra, que el inmueble donde funciona la empresa comercial NAUTIAGRO C.A, se dedican a legitimar capitales y otros hechos delictivos, por este motivo se trasladó hacia el sitio indicado una comisión de inteligencia que verificó la existencia de dicha empresa comercial; en virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio Público el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento.

En fecha 12-05-2009 se recibe acta de Investigación Penal según la cual la referida Orden de Allanamiento no se hizo efectiva, ya que los ocupantes del inmueble no se encontraban en el país y retornaría en fecha 18-05-2009, motivo por el cual se solicitó una nueva autorización Judicial de allanamiento.

En fecha 03-06-2009 funcionarios adscritos a la Subdelegación san A.d.C.d.I.C., penales y Criminalísticas, en la cual obtuvieron como resultado que no hallaron ningún elemento de interés criminalístico.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias químicas precursoras para la producción de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias químicas precursoras para la producción de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

El (La) Secretario (a)

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