Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 04 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003501

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77 DEL COPP

Visto el auto de remisión de actuaciones proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 7 de este Circuito Judicial Penal, por el cual, se declara incompetente por razón de la materia para llevar a cabo la audiencia de presentación del ciudadano J.J.D.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.317.028, quien decide procede a escuchar al referido ciudadano el mismo día, a los fines de legalizar su detención de conformidad con el contenido del articulo 44 numeral 1º Constitucional, resolviendo:

De revisión de las actuaciones se verifica que el imputado de autos, es capturado por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía. Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, por encontrarse solicitado según expediente Nro. TP01-P-2007-007136 de fecha 22-03-2010 por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Especial.

Constituido el Tribunal, confirmada la presencia de la Defensa Pública, y del Ministerio Público, se acuerda lo requerida por la Representación Fiscal, a lo cual se adhiere la Defensa, de que se agilice el traslado del imputado de autos a su Tribunal de origen, con la finalidad de que sea puesto a las ordenes de su Juez Natural y tenga lugar la respectiva audiencia de presentación.

Sobre este particular esta Juzgadora decide:

…Omisis…oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este tribunal de control no. 01, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano J.J.D.B., se encuentra solicitado por el Tribunal de violencia contra la Mujer del Estado Trujillo, a la cual la defensa no presenta objeción. Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Tribunal. Líbrese los oficios correspondientes a los fines de remitirle anexo el presente Asunto. Líbrese Oficio al Jefe de la División de Capturas del CICPC Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado. Se acuerda trasladar MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA, hasta el Tribunal de violencia contra la Mujer del Estado Trujillo, debiendo informar con carácter obligatorio en 48 horas sobre el traslado del mismo, considerando el no cumplimiento de la orden dictada desacato de la autoridad. Haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las FAP Lara. Líbrese Oficio al Comandante General de las FAP Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del CICPC Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) a la sede del Tribunal de violencia contra la Mujer del Estado Trujillo. Quedan notificados los presentes. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman

De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide, que este Tribunal observa de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una V.L.d.V., que tan solo corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia cuando el sujeto activo se trate del sexo masculino, estableciendo las correspondientes sanciones; asimismo la competencia está claramente definida en la Ley Especial, así como los sujetos activos y pasivos, por lo tanto de conformidad con la exposición de motivos de la Ley, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro.1 se declara incompetente para conocer el asunto por razón del Territorio, DECLINANDO LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL ESTADO TRUJILLO. Así se decide.

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA

El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo en principio venía conociendo del asunto. y así se decide.

ART. 57. —Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.

ART. 61. —Declinatoria de competencia. El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores. (Subrayado y cursiva por el Tribunal)

ART. 62.—Efectos. La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.

Con fundamento en la disposiciones legales trascritas, este Juzgadora DECLINA COMPETENCIA en los términos descritos, acordando trasladar MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA, hasta el Tribunal de CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS con competencia den delitos contra la Mujer del Estado Trujillo, debiendo informar con carácter obligatorio en 48 horas sobre el traslado del mismo, considerando el no cumplimiento de la orden dictada desacato de la autoridad. Haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del estado Lara.

DECISION

Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declinar Competencia por el territorio al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos contra la Mujer del Estado Trujillo; SEGUNDO: Se ordena el traslado INMEDIATO Y CON CARÁCTER DE URGENCIA hasta el Tribunal de violencia contra la Mujer del Estado Trujillo, debiendo informar con carácter obligatorio en 48 horas sobre el traslado del mismo, considerando el no cumplimiento de la orden dictada desacato de la autoridad. Haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las FAP Lara. Remítase el asunto al Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; TERCERO: Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado

ABG. DORELYS BARRERA

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO.1

LA SECRETARIA

DANIEL ESCALONA OTERO

DB/ dorelys-

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