Decisión nº 6594-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Los Teques,

197° y 148°

CAUSA Nº: 6594-07

IMPUTADO: DIAZ REBOLLEDO L.A..

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Sala, Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho E.S. y A.E.C., Defensores Privados del ciudadano DIAZ REBOLLEDO L.A., contra la decisión de fecha 17 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado por presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 374, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

En fecha 25 de Octubre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6594-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

En fecha 02 de Noviembre de 2007, fue admitida la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

PRIMERO

ANTECEDENTES DEL CASO

  1. - ACTA DE DENUNCIA: de fecha 15 de Septiembre de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Dirección de Personal, efectuada por la Adolescente LEANGELY ETHEFANI JASPE BARRIOS y suscrita por el funcionario H.M., en la cual se deja constancia expresa de lo siguiente: (Folio 06 del Exp.)

    “…En esta misma fecha siendo las 10:47 horas de la noche, compareció por ante este despacho…una adolescente...dijo ser y llamarse Leangely S.J. Barrios…de 12 años de edad…quien se presentó en compañía de su representante legal la ciudadana: L.K.B. Blanco…con la finalidad de formular una DENUNCIA en contra del funcionario…de nombre L.M.P. González…amparados en los artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente …y en consecuencia expone: “ A las 12:00 horas de la tarde del día de hoy 15 de Septiembre de 2007, yo venia caminando por la Plaza Bolívar cuando me encontré a un funcionario de nombre P.G.L.M. quien trabaja en la Gobernación y me dijo que pasara por el estacionamiento que pertenece a la Gobernación ya que mis hermanas se encontraban allí, como a las 12:30 horas de la tarde baje sola al estacionamiento a buscar a mis hermanas ahí estaba el policía y me dijo que pasara por lo que yo pase y el policía me paso al baño, fue cuando me subió la blusa me tocó mis senos y después me chupo mis senos, me bajo los pantalones hasta la rodilla, el se sacó su cosa y me la paso por allá abajo y me empezó a doler y el policía me dijo eso es lo que yo quería saber, se agarro la cosa y después vi algo blanco que salía de la cosa y me lo recostó después me empezó a besar en la boca le dije que me quería ir y el policía me dijo que no dijera nada, me fui para mi casa y como yo estaba asustada yo no decía nada, como a las 03:00 de la tarde le conté lo que me pasaba al novio de mi hermana que se llama, A.G. y se lo contó a mi mamá. Es todo”

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 16 de Septiembre de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Dirección de Personal, efectuada por el funcionario F.D.D., quien deja constancia expresa de lo siguiente: (Folio Nº 08 del exp.)

    …Siendo las 09:30 horas de la noche del día sábado 15 de Septiembre de 2007…se apersonó una ciudadana…en compañía de su menor hija las cuales quedan identificadas de la siguiente manera (la madre) LESLIE KATHERYNNE BARRIOS BLANCO… y la adolescente LEANGELY ESTHEFANNY JASPE BARRIOS de 12 años de edad… quienes no manifestaron aproximadamente al medio día del sábado 15 de Septiembre del presente año un funcionario que se encontraba de servicio en el estacionamiento perteneciente a la Gobernación del estado Miranda…a la adolescente antes referida la intercepto y la persuadió el funcionario a que entrara al referido estacionamiento y luego la condujo al baño le levanto la blusa que vestía para el momento y le descubrió los senos y manoseándoselos y chupó, posteriormente le bajo los pantalones y el pantaleta en la rodilla, y se saco el pene le toco la vulva y le froto el pene en la vulva y luego se masturbo arrojándole el semen en la vagina, posteriormente le indico que no le dijera nada a nadie de lo ocurrido retirándose la adolescente a su residencia donde luego de mantenerse en su habitación llorando sus familiares la interrogaron y la misma les indicó lo acontecido, motivo por el cual se trasladaron a nuestro despacho para manifestar lo antes expuesto, me comunique con mis superiores informándoles lo antes expuesto recibiendo instrucciones…que practicara la aprehensión y lo pusiera a la Orden del Ministerio Público…

  3. - CADENA DE CUSTODIA: de fecha 15 de Septiembre de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Policía, División de Patrullaje Vehicular: (Folio Nº 09 del Exp.)

    LUGAR DE LA RECOLECCION DE EVIDENCIA: En la calle Sucre Norte, casa Nº 5 Municipio Guaicaipuro…residencia de la adolescente siendo entregada por la ciudadana L.K.

    Barrios Blanco…representante lega…

    CARACTERISTICAS DE LA EVIDENCIA: Un bóxer para caballeros, marca Geordi, de color negro y gris, talla s/p, así como también un pantalón de Blue Jeans color negro…Una franela…de color azul y blanco…un sostén de color blanco, talla 32…y una prenda intima para damas, pantaleta de color rosado…y una chaqueta de material sintético de color negro…

    EL IMPUTADO: L.M.D. Rebolledo…

    4.- En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Profesional del Derecho J.J.M.C., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Miranda, de conformidad con lo estipulado en los artículos 283 Y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el inicio de la correspondiente averiguación penal y pone a la orden del Tribunal de Guardia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, al Ciudadano DIAZ REBOLLEDO L.A., en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 374, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal.

    SEGUNDO

    DE LA DECISION RECURRIDA

    En fecha 17 de Septiembre de 2007 El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, realiza Audiencia Oral de Presentación de imputado, al ciudadano: DIAZ REBOLLEDO L.A.. En la cual entre otras cosas dictaminó: (Folios 16 al 21)

    PRIMERO: de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta como flagrante los hechos y la detención del ciudadano DIAZ REBOLLEDO L.A.…

    SEGUNDO: Se decreta privativa de libertad en contra del imputado DIAZ REBOLLEDO L.A., por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir se ha cometido un hecho punible, que no se encuentra prescrito por haber ocurrido en fecha 15-09-2007, el cual fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374, ordinal 1 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, y cuyos elementos de convicción surgen de….y por cuanto la pena que podría llegar a imponerse es superior a los 10 años se consideran satisfechos los requisitos exigidos para decretar la medida privado de libertad…

    CUARTO: se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal…

SEGUNDO

RECURSO DE APELACION

En Fecha 24 de Septiembre de 2007, los profesionales del Derecho E.S. y A.E.C., interponen formalmente Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 17 de Septiembre de 2007, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DIAZ REBOLLEDO L.A. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374, en relación con el articulo 80, ambos del Código Penal, en los siguientes términos:

…la denuncia interpuesta en fecha 15 de Septiembre…por la adolescente (por protección a la adolescente, no debió colocar su nombre y al hacerlo violo el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, podemos resumir que esta fue en contra de un ciudadano de nombre P.G.L. MANUEL…

De la aprehensión realizada a nuestro defendido en fecha 16 de septiembre del año 2007…La aprehensión se realizo el día 16 de Septiembre del año 2007, por ordenes del Comisario…Presidente de la Policía del Estado Miranda…WILMER FLORES TROSEL…

De manera errada el Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario y entra en una total contradicción cuando señala que se decreta la detención y los hechos como flagrantes, según la explicitud del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así lamentablemente fue admitido por la honorable juez II en funciones de Control…

Nuestro defendido no fue perseguido inmediatamente después en que supuestamente haya cometido el acto ilícito, en lo referente a esa persecución debemos aclarar, que esta no debe suspenderse mientras el supuesto delincuente no se ponga fuera del alcance inmediato de los que lo persiguen, tampoco el hoy imputado fue sorprendido inmediatamente después de haber supuestamente cometido el delito, no tenia ningún efecto o instrumento que infundaran la vehemente sospecha de su participación en el mismo…demostrado que el supuesto delito no fue flagrante, no procedía la aprehensión en flagrancia, para lo cual consideramos necesario aclarar este concepto…

DE LA INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Para dictarse una Medida cautelar Judicial Preventiva de Libertad…presupone la previa constatación de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, que la acción penal no este prescrita y que existan fundados elementos de convicción para determinar que el imputado es autor o participe en su comisión, requisitos estos que en materia de delitos flagrantes se estructuran con el cumplimiento de los requisitos de actualidad e individualización…el Juez de Control no puede dictar las medidas cautelares antes mencionadas, con ausencia de los requisitos antes citados, fundamentándose únicamente en la abstracta concurrencia o no de los parámetros de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal…

PETITORIO

Rogamos a ustedes ciudadanos Jueces, que para el momento de decidir…este Recurso de Apelación, se adecue la precalificación jurídica dada a los hechos imputados a nuestros defendidos, ya no se pueden subsumir los hechos narradas a la norma legal del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, este es un delito de resultado que no admite tentativa ni frustración, y el supuesto de existir un acto ilícito en esta etapa del proceso este seria el de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, según la explicitud contenida en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente …lo que hace inminente que al imputado le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo pautado en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Octubre de 2007, el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado M.J.J.M.C., da contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del ciudadano DIAZ REBOLLEDO L.A., el cual entre otras cosa expone lo siguiente:

Al respecto esta Representación Fiscal estima pertinente precisar que la decisión que decreta la Medida privativa de L. delI.; decreta la flagrancia y se decreta el procedimiento ordinario, se encuentra totalmente ajustada a derecho, pues de las diligencias de investigación que cursan en autos indican que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentran evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga y la existencia de presunción razonable, del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decretada la flagrancia de los hechos y la aprehensión del imputado, toda vez que así lo solicito esta Representación fiscal… de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al decreto flagrante de los hechos y la detención del imputado, considera esta representación fiscal que esta ajustada a derecho, por cuanto se desprende las actas procesales que el imputado fue aprehendido en el lugar de los hechos, al poco tiempo de haberse cometido el hecho, existe Acta de Denuncia y de Entrevista de la victima, donde se evidencia la vinculación de la victima con el imputado, el lugar y el delito cometido, y en tal sentido es importante destacar lo sostenido por nuestro máximo Tribunal, en cuanto a la aprehensión por flagrancia, tal y como lo expresa la jurisprudencia emanada de la sala Constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Mercha, de fecha 15/02/07, Expediente Nº 06-0873, Sentencia Nº 272, donde entre otras cosas, expresa: (“…”)…

De esta manera queda evidenciado que se cumplen con los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con lo que se evidencia una presunción de un buen derecho o “fomus bonis iuris” para el decreto de una medida de coerción personal…

Esgrime la defensa una incorrecta precalificación jurídica, por parte del Ministerio Público…al expresar entre otras cosas…

Al respecto debo señalar que el Fiscal del Ministerio Público quien precalifica los hechos, de acuerdo a lo plasmado en las actas procesales y el Juez al acoger dicha precalificación, actuó ajustado a derecho, pues existen elementos de convicción para así hacerlo…y en cuanta al conflicto de leyes, es preciso recordar que los artículos 374 y 80 del Código Penal, no han sido derogados, aunado a que el articulo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece la aplicación preferente cuando otras leyes establezcan sanciones mas severas…

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en mi condición de Fiscal…del Ministerio Público…solicito, respetuosamente, a la sala de Corte de Apelaciones que ha de conocer de este asunto DECLARE SIN LUGAR la apelación interpuesta en contra del auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 17 de Septiembre de 2007, y en consecuencia sea CONFIRMADA dicha decisión…

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En la nueva visión de la justicia que comenzó a imperar en nuestro País, con la puesta en práctica del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, figura el derecho a recurrir de las decisiones jurisdiccionales que el imputado o su defensor consideren adversas, con las debidas garantías procesales.

El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Garantía del debido proceso.” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.

    Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

    Artículo 435. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

    Artículo 441. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

    La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada el 17 de septiembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de Presentación de Imputado en que la sentenciadora entre otras cosas, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DIAZ REBOLLEDO L.A., por la presunta comisión del Delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 374, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

    Contra el referido pronunciamiento judicial, ejercieron Recurso de Apelación los profesionales del derecho E.S. y A.E.C., Defensores Privados del ciudadano DIAZ REBOLLEDO L.A., quienes denuncian y considera que la medida de coerción personal impuesta a sus defendidos es totalmente desproporcionada y no ajustada a derecho, ya que según sus apreciaciones no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la Privación Judicial Preventiva de Libertad, manifestando asimismo la incorrecta precalificación jurídica dada a lo hechos por parte del Ministerio Público al delito que se le imputa a su patrocinado.

    Asimismo alegan los apelantes que es totalmente contradictoria la decisión del Tribunal A-Quo, ya que decreta el procedimiento ordinario y al mismo tiempo determina como flagrante la detención del prenombrado imputado, lo cual es violatorio del numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no pueden coexistir un delito flagrante donde el procedimiento sea ordinario, por lo que solicita se decrete la Nulidad Absoluta de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su patrocinado y en su lugar le sea otorgada una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal .

    Denuncia la parte apelante, en primer lugar que:

    ...Con gran ligereza el ciudadano Fiscal del Ministerio Público señalo en la Audiencia de presentación de imputado y así fue aceptada por la ciudadana Juez del Tribunal A-Quo que la conducta desplegada por nuestro defendido se subsume en el articulo 374 en relación con el 80 del CÓDIGO PENAL, VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, obviando o silenciando el articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa: “Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años…”

    El acto ilícito de violación, no admite tentativa, ni frustración, porque cuando el código Penal, señala en su articulo 374, (“…”)…y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en el articulo 260 expresa: “…”

    Debe entenderse entonces que es necesaria la penetración de los órganos genitales vía vaginal, anal u oral o la introducción de objetos que simulen órganos sexuales pues el acto carnal es sinónimo de coito normal o anormal para que se de el delito de violación…

    Al respecto cabe destacar el contenido de las normas del Código Penal, aplicadas por el juez a quo:

    Artículo 374- “Quien por medio de Violencia o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión…

  2. Cuándo la victima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y en todo caso, cuando sea menor de trece años.

    Como se observa de las normas antes trascritas, para el delito de violación para que se agrave la pena se requiere que se den los supuestos de hecho de el numeral 1 del mentado articulo 374 de nuestra Ley Sustantiva Penal, por lo que se colige que la precalificación jurídica dada a los hechos se encuentra ajustada a derecho en esta fase inicial del proceso.

    En lo que respecta al pronunciamiento Judicial, que decreto medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, en su segunda denuncia los recurrentes, alegan:

    Para dictarse una Medida cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad o Sustitutiva de Libertad, presupone la previa constatación de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad…y que existan fundados elementos de convicción, para determinar que el imputado es autor o participe en su comisión, requisitos que en materia de delitos flagrantes se estructuran con el cumplimiento de los requisitos de actualidad e individualización o identificación. El juez de control no puede dictar las medidas cautelares antes mencionada, con ausencia de los requisitos antes citados fundamentándose únicamente en la abstracta concurrencia o no de los parámetros de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal …Rogamos de ustedes ciudadanos jueces…declaren CON LUGAR y decreten la Nulidad absoluta de la Medida Cautelar Judicial Privativa Preventiva de Libertad...le sea otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo pautado en los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal

    La decisión recurrida dictada en la celebración de la Audiencia de fecha 17 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Sede Los Teques, se desprende en primer lugar, que la sentenciadora, para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado DIAZ REBOLLEDO L.A., en base a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    Se consideran llenos los extremos del articulo 250 en relación con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, 1) se cometió un hecho punible de acción publica el cual no se encuentra prescrito por cuanto los hechos sucedieron en fecha 15-09-07, precalificado como VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374.1 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, 2) existen suficientes elementos de convicción tales como lo son:… 3) existiendo en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga con ocasión al que el hecho se encuentra precalificado como uno de los delitos cuya pena su termino máximo es superior a los diez años, por tales motivos se decretó la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano DIAZ REBOLLEDO L.A.…POR EL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374.1 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

    Por otra parte, se ha constatado que el juzgador determina los elementos de convicción que vinculan a los imputados con el hecho presuntamente cometido como son:

  3. - ACTA DE DENUNCIA: de fecha 15 de Septiembre de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Dirección de Personal, efectuada por la Adolescente LEANGELY S.J.B. y suscrita por el funcionario H.M.. (Folio 06 del Exp.)

  4. - ACTA POLICIAL de fecha 16 de Septiembre de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Dirección de Personal, efectuada por el funcionario F.D.D.. (Folio Nº 08 del exp.)

  5. - CADENA DE CUSTODIA: de fecha 15 de Septiembre de 2007, emanada por el Instituto Autónomo de Policía, División de Patrullaje Vehicular: (Folio Nº 09 del Exp.)

    Por tanto se encuentra ajustado a derecho la decisión del Tribunal A-Quo que acordó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del citado imputado, sin perjuicio que el mismo, o su defensor soliciten una medida menos gravosa todas las veces que lo considere pertinente de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, al encontrarse legitimada la decisión recurrida, conforme a lo establecido en la ley procesal penal, estima esta Corte de Apelaciones, que debe denegarse la solicitud de Nulidad realizada por la defensa, al no encontrarse ninguno de los supuestos o motivos previstos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho, CONFIRMAR la decisión dictada el 17 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de Presentación del imputado: DIAZ REBOLLEDO L.A., mediante la cual, en base a lo previsto en el articulo 250 en relación con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 374, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y CONFIRMA la decisión dictada el 17 de Septiembre de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, con ocasión de la realización de la audiencia de presentación del imputado: DIAZ REBOLLEDO L.A., mediante la cual, en base a lo previsto en el articulo 250 en relación con el articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el numeral 1 del articulo 374, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal.

    Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen, en su oportunidad legal.

    JUEZ PRESIDENTE

    Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

    LA JUEZ

    Dra. J.M.V.

    (Ponente)

    LA JUEZ

    Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA

    Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

    Causa 6594-07

    LAGR/ JMV/MOB/IMF/lems

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