Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000535

ASUNTO : SP11-P-2007-000535

Visto el escrito presentado por el abogado BEN A.S., Fiscal Vigesimo Cuarto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano D.A.S., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 285 numerales 2 y 6, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA

En fecha 06 de Marzo de 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano D.A.S., quien fueron presentados por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, donde se desestimo el Tribunal la aprehensión del ciudadano, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó la libertad sin medida de coerción personal contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Mayo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de los imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; no surgieron bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DE LOS HECHOS

Consta en ACTA POLICIAL de fecha 03-03-2007, suscrita por LOS funcionarios J.U.B. y J.G.C., adscritos a P.T.R., que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la zona comercial de Rubio, cuando se les acercaron los ciudadanos J.L.R.B., venezolana, con cédula de identidad V-16.960.264, y R.Y.C.A., venezolano, con cédula de identidad V-20.474.994, y les señalaron que desde tempranas horas del día estaban siendo acosados y perseguidos por un ciudadano, desconociendo la causa y el motivo; razones por las que los funcionarios policiales procedieron a trasladarse hasta la Plaza Urdaneta de Rubio, lugar donde se encontraba el supuesto agresor según información de los denunciantes y estando en el lugar, observaron a un ciudadano con las características que mencionaron los denunciantes, quien al notar la presencia policial intentó darse a la fuga, siendo interceptado, asumiendo una actitud agresiva y por demás altanera, a la vez que proliferó una serie de frases soeces e incoherentes contra uno de los funcionarios actuantes. Al ciudadano se le solicitó la documentación personal y se le hizo referencia a su forma de proceder, pero en todo momento continuó con su actitud altanera contra los funcionarios, razón por la cual fue intervenido policialmente y trasladado hasta la sede del Comando Policial de Rubio, donde quedó identificado como: D.A.S.. De su detención fue notificada la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Derechos del Imputado.

Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Primero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano D.A.S., la presunta comisión del delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública,; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano D.A.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San C.E.T., nacido en fecha 15 de Octubre de 1.956, de 50 años de edad, hijo de F.d.M.S. (f), titular de la cédula de identidad V-5.283.374, soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Biblioteca, residenciado en la Avenida 10, Nº 16-08, Barrio San M.d.R., Municipio Junín Estado Táchira; a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, por no cumplir con los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. cúmplase.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero

Abg. Neyda Tubiñez

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