Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de DICIEMBRE de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000226

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 10/12/2010 de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la causa seguida al penado D.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.035.385, quien solicito por medio de sus defensores técnicos le fuese otorgado el beneficio de L.C. bajo la figura de la Medida Humanitaria que fue otorgado por este Juzgado en audiencia con base a los fundamentos siguientes:

PRIMERO

Cursa a los folios 141 y 142 Pieza Nº 2, última reforma del computo de la pena, de fecha 25/11/2010, en el que se señala que el penado fue condenado en fecha 10/03//2005 por el Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, así como las accesorias del articulo 16 del Código Penal.- Así mismo, se señala en el referido auto de ejecución del computo de la pena que el penado a cumplido la pena en detención por el lapso de TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) MESES Y CUATRO (4) DÌAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISEIS DIAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 21/03/2013.-

Ahora bien consta de los autos que el penado ha venido presentado graves problemas de salud, lo cual origino su traslado a la Medicatura Forense de Barquisimeto, y la remisión de un primer Informe de la Medicatura Forense fechado 14/10/2010 correspondiente a evaluación medica practicada al penado D.A.P., antes identificado, en la que se concluyo que el penado presenta: 1. Gastroduodenopatia, 2. Litiasis Renal, 3. Sinusitis; así como la celebración en fecha 11/11/2010 de la audiencia de conformidad con lo dispuesto con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del Medico Forense, penado de autos, el Fiscal del Ministerio Publico, y el defensor privado, oportunidad en la que este Tribunal oído la opinión del medico forense respecto al contenido del Informe del Medico Forense de fecha 14/10/2010, quien aclaro que el diagnostico medico no es definitivo sino presuntivo, y que la enfermedad del penado no es grave, no se encuentra en etapa Terminal, y para confirma el estado de salud del penado se solicito una endoscopia digestiva superior al penado de autos; circunstancia que sirvió al Tribunal para negar la solicitud de la medida humanitaria puesto que a criterio del Juzgado no se cumplió con las condiciones que haga procedente otorgar al penado la medida humanitaria, esto es, que el penado se encuentre en grave estado de enfermedad o en fase Terminal; y atendiendo a las recomendaciones del medico forense, y para garantizar el derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se acordó el Traslado del Penado al Hospital A.M.P..-

Como resultado, del Traslado del penado D.P., al Hospital A.M.P.d.B., se evidencia al folio 173 Pieza Nº 2 Endoscopia Digestiva Superior fechada 25/11/2010, practicado en el Hospital Central A.M.P.d.B., suscrito por el Dr. A.Z., Internista Gastroenterologo, quien señala en el diagnostico:

“…Esófago: Mucosa sin lesiones en toda su extensión. Lìnea Z a nivel de impresión diafragmática. Retroversión esfínter no arropa completamente el equipo.

Estomago: Mucosa de cuerpo y antro con erosiones de aspecto granular grueso con ulcera en cara anterior de bordes regulares y restos de sangre. Pliegues prepilorico erosionados. Peristaltismo presente distensibilidad conservada.

Duodeno: Sin lesiones en mucosa hasta de 2da porción

Conclusión: Gastritis erosiva moderada de antro

Ulcera gástrica (Forrest 2b)

Consta al folio 192, pieza Nº 2, Informe Medico Forense No. 7796, de fecha 03/12/2010, suscrito por el Dr. J.M.B., Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Medicina Forense, quien certifica:

… Es consignado informe del Servicio de Gastroenterologia del Hospital Central Dr. A.M.P., de la endoscopia digestiva superior realizada el día 25/11/2010, el cual describe: mucosa de cuerpo antro del estomago con erosiones de aspecto granular, grueso con úlcera en cara anterior de bordes regulares y restos de sangre. Pliegues prepiloricos erosivos, con este hallazgos se concluye con los diagnósticos:

• Gastritis erosiva

• Ulcera gástrica (Forrest 2b.)

Esta ulcera esta sangrante por lo que el interno tiene un sangramiento digestivo alto que es un condición GRAVE, por cuanto por cuanto produce hipovelimia, anemia y conlleva a shock hipovolemico hemorrágico.

SEGUNDO

En fecha 10/12/2010 fue celebrado por este Juzgado audiencia de conformidad con lo dispuesto con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia del Medico Forense, el penado de autos, el Fiscal del Ministerio Publico, y el defensor privado, siendo expuesto lo que se transcribe parcialmente a continuación: Se le cede el derecho de palabra al medico forense J.M.B.: este informe del penado D.A.P. realizado 3 diciembre del 2010 esta basado en informe emanado del hospital del servicio medico de endoscopia realizada el 25-11-2010 en el hospital central L.M.P. esa endoscopia describe una mucosa drástica con erosiones de aspecto granadal y una ulcera en cara anterior sangrante con esto hallazgo se construye que insiste en este paciente interno una gastrite erosiva y una ulcera drástica tipo forraste 2 v final del informe podemos concluir que el interno tiene una ulcera sangrante con sangramiento digestivo alto que es una condición grave ya que produce impovolemica anemia y conlleva a chok impovolemica hemorrágico y ratifico la recomendaciones escrita en el informe anterior es todo.--Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien manifiesta lo siguiente.- visto el informe emanado por la medicatura forense mi preguntas es la siguiente que significa el cuadro gástrico forres 2 v el doctor la ulcera gástrica es una ulcera grande profunda y sangrante, cuales son la consecuencia de ese chok doctor la consecuencia del chok es una perdida importante de sangre proveniente del estomago por la ulcera que produce un descenso de la tensión alterar aumenta la frecuencia cardiaca y pone en peligro la v.d.p. abog. Flores el tratamiento que amerité este tipo de paciente esta recomendaciones tiene q hacerse de manera precisa doctor por supuesto si se trata con el tratamiento adecuado puede mejore de lo contrario puede empeorar fiscal doctor: se puede morir hoy o en esta semana OK es perfecto si bien es cierto Si bien es cierto el caso en particular se viene dando con un seguimiento patológico presentado por nuestro defendido el cual es referido al medico forense ya que es este el único facultado por la ley y auxiliar obviamente del órgano jurisdiccional para practicar y considerar la situación media de cualquier ciudadano ahora bien refiere el medico forense es su exposición y en primera valoración que nuestro defendido debe ser atendido por un especialista es teste caso un gatrotologo situación esta que ciertamente fue atendido y refiere el informe de acuerdo a esa valoración del medico forense es allí en donde nuevamente es valorado este ciudadano y con sentido de responsabilidad dado su posición hace una nueva valoración pero mas precisa porque obvia mente tiene información del especialista situaciones esta que no ilustra de manera objetivo la patología y el tratamiento a cumplir por nuestro defendido cae de destacar que para nadie es un secreto que indicar de manera determinante el tiempo de vida de un ciudadano inclusive en enfermedades terminales es imposible la certezas por parte de un medico sea cual se su especialidad ya que como excesiva divina solo dios sabe este tipo de deceso como tal en este mismo orden de idea por lo escuchado por este honorable medico es que invocamos el articulo 502 código orgánico procesal penal que es una medida humanitaria ya que es de conocimiento general que es imposible cumplir o darle un tratamiento adecuado aun paciente con la patología aquí debatida y que esta o reflexión humana lo toma par el legislador para lo operadores de justicia y con respeto a la dignidad y la salud de mi defendido invocamos el articulo 83 el derecho y tratado constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera inmediata para evita un desenlace grave o fatal es todo abg. Omar flore Siguiendo el mismo orden idea lo manifestado por mi colega este defensa técnica cita la sentencia 447 de la sala de casación penal expediente numero A08-100 de fecha 11 de agosto del 2008 que se refiere la decisión habla sobre lo fundamento en otra cosa señala para poder proceder una medida humanitaria la ley penal adjetiva una doble sentido el cual dirigido o orienta esta medida humanitaria uno de ellos es que al existir una enfermedad grave o incurable se diminuya la resistencia física del penado lo que conlleva a una reducción en su capacidad criminal y de peligrosidad social es lo que persigue el lesgilador en todo caso por otra parte viéndolo de otro punto de vista la razón humanitas es que el penado no fallezca privado de liberta pidiendo que sin establecer ninguna distensión que vive en la republica bolivariana de Venezuela y que la pena de prisión agrave la situación medica previo a esto existe uno serie de requisito lo cuales voy a mencionar 1 que el penado padezca de una enfermedad grave , que la misma sea grave , inclusive con la , que deba ser certificado por el medico forense, y que el Fiscalía del Ministerio Público. Publico este presente todo lo requisito se cumple en esta audiencia por lo tanto esta defensa técnica solicita que se le otorgue la medida humanitaria Se le cede el derecho palabra al penado D.A.P. quien manifiesta lo siguiente: yo designo como a mi abogado a O.f.S. le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta lo siguiente: es importante decir que como el medico no da preciso de caso de que si se va a morir si no se cuida en 24 hora se puede morir otra pregunta porque su informe anterior no considero que para ese momento era grave y para este ultimo informe casi un mínimo de tiempo entre uno y otro de hecho ni siquiera se deja constancia de su situación actual según informe presentado por el mismo hecho por este despacho. Doctor: en el informe anterior había síntomas que hacia sospecha de una presencia de una ulcera porque presunción nosotros lo medico no basamos en el método científico ya que hacemos por exámenes físico y complementario y un interrogatorio basado lo síntoma y lo signo me hacia la sospecha que existía una enfermedad y fue lo que se hizo q y ahora con el resultado del informe puedo reflejar el porque mi decisión, fiscal déjese en constancia que las actas en el presente asunto que existe hoja de endoscopia realizada al penado donde se le moderada de antro ulcera gástrica forre 2v Fiscalía del Ministerio Público. Esta representante fiscal observa el folio 87 informe medico de fecha 14-octu2010 escrita por el medico preste en donde hace erupción en donde el penado consume marihuana y cocaína conectado a ello tiene un antecedente por calculo renales y una gastrotuduopatia `presunta y sugiere dieta evaluación en el servicio gastrotorologia en el hospital central y reducir la factores de generadores de ascienda igualmente presenta hoy nuevo informe medico considerando la evaluación de la endoscopia , en donde ciertamente dice que la condición del interno es grave pero que sugiere que el mismo siga la recomendaciones descrita en el informe en el cual hice mención ahora bien es importante destacar que cuando la juez de este despacho le solicita o le pregunta al medico forense acerca de la gravedad y magnitud de la enfermedad el mismo refiere que si el penado hoy presente en esta sala cumple con las sugerencia dada su condiciones de salud mejora y en virtud de que el articulo 502 del Código orgánico procesal penal hace referencia de cuando se trate de una enfermedad grave o Terminal del que paciente se encuentra de manera termina que le pusiera ocasionar la muerte si no que dependerá del cuidado que el mismo tenga sobre su persona según la recomendaciones tomada por el doctor esta representación fiscal considera que no están lleno lo extremos del articulo 502 del Código Orgánico Procesal penal pero que e gana de garantizar el derecho de la salud en el articulo 83 de la crbv le requiero o solicito al tribunal que el interno sea trasladado al servicio de gastronologia del hospital central L.M.P. que el mismo sea indicado al tratamiento psicológico por el consumo de cocaína y marihuana y que el mismo le sea indicado al director del penal un permiso abierto para dicho hospitalario para garantizarle el derecho a la salud es todo.-“(…)

TERCERO

Ambos Informes suscritos por profesionales de la Medicina el primero, contiene opinión del Medico Internista Gastroenterologo del Hospital A.M.P., y la segunda debidamente certificado por el Médico Forense, opiniones que le merecen a esta juzgadora plena fe pues la experiencia y conocimiento propios sobre la materia, resulta incuestionable en el presente caso coincidiendo los profesionales inmersos en estos informes en que las condiciones físicas del penado para el momento de ser examinado, son de evidente deterioro, por lo que amerita tratamiento especializado, invocando para el mismo la posibilidad de una medida humanitaria .

En ese orden de ideas el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

... Medida Humanitaria. Procede la L.c. en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena…

Siendo así, que este Tribunal atendiendo a las nuevas circunstancias que se presentan en el caso, y por cuanto a diferencia de la audiencia celebrada en fecha 11/11/2010 cuando se negó la medida humanitaria solicita, toda vez que no se contaba con un diagnostico definitivo respecto al estado de saludo del penado; se observa en esta oportunidad que, resulta contrario a la justicia y al Derecho a la salud, que como garantía constitucional consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 83, mantener al penado en el Internado Judicial de San Felipe, toda vez que sus condiciones físicas ameritan atención medica especializada con periodicidad, además de cuidados especiales que solo con el apoyo familiar en el seno de su domicilio le pueden ser brindados, dada la gravedad de su enfermedad, para mejorar su calidad de vida.

Hechas las anteriores consideraciones, concluye esta juzgadora que el presente caso, encaja en las previsiones de carácter humanitario previstas por el legislador, al concebir en el ya citado artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida humanitaria, bajo la formula de l.c., como una vía de cumplimiento de condena, en plena concordancia con lo establecido en el ya citado artículo 83, que da a la salud rango de derecho social fundamental, e impone en procura del mismo al Estado, la obligación de garantizarlo como parte unitaria del derecho a la vida, deber que no excluye a quienes se encuentra procesados o penados por haber violentado la ley, así se infiere del contenido del artículo 43 de la misma Constitución que reza:

… El Derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma…

Siendo así que encuentra esta juzgadora, ante la situación en concreto planteada, que está ajustado a derecho y al espíritu garantista del Legislador DECLARAR CON LUGAR la solicitud de cumplimiento de pena a través de una MEDIDA HUMANITARIA, que se acuerda al penado bajo la formula de L.C., la cual cumplirá durante el lapso de TRES (3) MESES, supervisado por el Delegado de Prueba, quien presentara informe periódicamente al Tribunal Informe sobre el cumplimiento y las condiciones físicas del penado, y si fuera el caso, que el mismo , presentara cambios importantes de salud, que le permitan cumplir con SU CONDENA en el establecimiento penitenciario, el tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el penado D.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.035.385, y OTORGA MEDIDA HUMANITARIA, bajo la formula de L.C., por el lapso de tres (3) meses, por cuanto se dan los supuestos para que opere de pleno derecho, a favor del penado una medida considerada de carácter excepcional, cuyo fundamento ético lo constituye la preeminencia de los Derechos Humanos, y lo sustenta la legalidad procesal y constitucional, a tenor de lo previsto en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo antes expuesto y acordada como ha sido la medida humanitaria de L.C., se le impone al penado, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Seguir sometiendo al tratamiento medico del hospital A.M.P..-

2) Someterse a un tratamiento de desintoxicación presentado por el informe del medico forense el cual plasma que existe una gastritis señala su circunstancias por el consumo de sustancia por razón por la cual que deberá recibir asistencia Medica en el Hospital L.G.L., junto al Tratamiento Psiquiátrico en el mismo Centro de Asistencia Medica.-

3) Deberá mantenerse en el mismo lugar de residencia fija aportada a este Tribunal.-

4) Presentarse al Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto quien supervisara el cumplimiento de la condiciones impuesta al penado de autos, y quien remitirá mensualmente a este Juzgado el respectivo informe.-

5) Se prohíbe al penado de autos el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópica, para ser verificado se practicará Experticia toxicologica al penada cada veinte (20) días durante el tiempo que estará sometido a este beneficio.-

6) Asistir a talleres de orientación respecto al daño de consumo de droga.-

Condiciones que le han sido impuestas a tenor de lo previsto en el artículo 510 ejusdem.

La medida humanitaria otorgada queda sujeta a la evolución del estado de salud del penado, y previa opinión médica debidamente suscrita por Médico tratante y valorada por el Médico Forense, pudiendo serle revocado por incumplimiento de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Pena, en relación con el ordinal 1º del artículo 479, 510 y 511 ejusdem, en concordancia con los artículos 43, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifiquese al Director del Internado Judicial de San Felipe.-. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Técnica y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba remitiendo copia certificada de la presente decisión. Se acuerda notificar de la presente decisión al tribunal de juicio Nº 1 bajo el número KP01-P-09-00463 alo fines de notificarle de la presente decisión.- Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3

Abog. W.C.A.P.

El Secretario

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