Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoFundamentacion Medida Cautelar Proced.Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de julio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005148

Corresponde fundamentar las medidas cautelares sustitutivas de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, y 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor del imputado D.P.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.573.436, soltero, de 23 años de edad, nacido el 23/04/1987 en Barquisimeto, Artista callejero, residenciado en la calle y en la urbanización J.L.N., calle 8 con carrera 4, la casa queda en la esquina, casa color claro, vive J.C.C. (hermana) C.A. (Mamá) y C.E. (hermano), teléfono 0426-9506713 (cuñado J.A.). Barquisimeto, Estado Lara.

El día 06 de julio de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeri Montesino, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano D.P.C.R., por los siguientes hechos:” El día 04 de julio de 2010, siendo las 07:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría las Clavellinas, zona policial Nº 1sector este, de la Policía del Estado Lara, realizaron procedimiento en la venida Libertador, frente al Colegio Coto Paúl, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial optó por salir en veloz carrera tratando de evadirlos, le dieron la voz de alto dándole alcance a los pocos metros, le realizaron una inspección de persona mientras que el ciudadano le vociferaba palabras obscenas y ataco físicamente a una funcionaria, al mismo le palparon en el bolsillo delantero derecho varios objetos pequeños en forma cuadrada obteniendo un total de siete (7) envoltorios de regular tamaño, elaborados todos en material de papel aluminio, contentivos en su interior de un polvo color blanco, de presunta droga los cuales fueron pesados en una b.e. arrojando un peso aproximado de tres (3) gramos. Adecuó los hechos y los precalificó como la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, VIOLENCIA FISICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIONARIO, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., 218 y 320 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó Medida Privativa de libertad, prevista en los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas establecida en los numerlaes 5 y 6 del artículo 87 de la Ley de Genero y consigno prueba de orientación. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra y declaro. “ Esto ocurrió, porque tenia dolor de muela, yo rara vez tomo alcohol, yo esa mañana me tome como 2 o 3 tragos con un señor mayor y me dio dolor de muela, me fui a CDI, y le dije al doctor que me pusiera un calmante que tenia mucho dolor, me pusieron algo allí que me inyectaron y cuando salí, me senté por una casa, porque estaba con dolor y fue el policía del CDI, me dijo que me fuera y me devolví al CDI, y el Doctor sale y le dijo que tenia que estar allí esperando, para ver si me ponían otro calmante o que, allí llamaron a una comisión de la ruezga llega la funcionaria y me amenaza, me dice que iban a caer a patada, me fui a la grama por la botella, me acosté por el coto paúl, me quede dormido hasta tarde y me dijeron que si me veía en la calle me iba a meter un tiro, ya no me dolía la muela, estaba mejor, cuando yo salgo que ella me ve me saca la pistola, y cuando vi eso, me le fui encima y le pegue, lo hice por defensa propia, porque ella me iba a matar porque me había ofrecido un tiro, yo trabajo en malabares, soy buena persona, me agarraron y me dieron patadas, me aplastaban la cabeza como si fuera cucaracha, allí me dieron, y aquí tengo las cicatrices por las esposas, me dolía todo, en la mañana toman los envoltorios y me hacen firmar, solo leí un papel, me hicieron poner las huellas, y cuando salí dieron muchas vueltas, y subieron a la PTJ, allí supe que lo que estaba en la papeletas eran droga, yo supe eso fue cuando el toxicólogo las saco, no era mió, yo fui consumidor cuando adolescente, eso me lo quieren poner, me rompieron el bolso, me sacaron la colcha, me botaron la ropa, me amenazaron que me iban a matar, igualito a donde ande me dijeron que me iban a matar, yo tengo familia aquí pero no tengo casa propia, yo descanso en la calle, muy poco voy a la casa a lavar la ropa, pero me quedo en la calle, voy a mi casa a visitar a mi mamá y mi sobrino, mi oficio es de malabares, yo viajo hacer malabares con fuego, e ido a Barinas y otros sitios, no consumo cocaína, tuve un problema con los funcionarios pero eran otros que me encontraron en la plaza de la botella, yo le dije que me llamaba D.C. y en ese momento escupía sangre y por eso no me entendieron, eso fue como a las 6:30 a las 7:30, estaba oscuro, habían personas por allí pasando y el vigilante, estoy haciendo malabares en la concordia, en la botella, en varios semáforos, consumo marihuana cuando consigo otra persona que consuma, es lo que se llama un ruso, eso es marihuana y un derivado de la cocaína, tenia como 2 o 3 días antes que había consumido, ese día me tome como 3 copitas de tequila, mi familia me daría abrigo permanente en su casa y mi cuñado también, esa droga no la cargaba, no cargaba nada, ni siquiera había trabajado, solo me pusieron algo en el CDI, eso seria lo que me drogo, esa violencia seria porque yo estaba en el piso en el CDI y seria que no le caí muy bien”. LA DEFENSORA TECNICA, Abg. B.C., expuso: “Oído y visto la exposición de la fiscalia, evidentemente estamos en presencia de una persona que es enferma, un joven que es malabarista, recogiendo dinero por el público, manifiesta también que vive en la calle, y que la familia le daría el abrigo que necesite, y el manifestó su nombre y cédula, el estaba era con los efectos del alcohol y de la sustancias que le inyectaron en el CDI y si bien con los golpes propinados, eso fue por la amenaza, lo cierto que fue que es una funcionaria y es mujer, ellos mismo pueden sembrar y así mismo el manifestó que fue golpeado, el manifiesta que se le fue encima en defensa propia, es por lo que solicito que el tiene un domicilio, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad, por otra parte se ve que no tiene antecedentes, y solicito los exámenes del artículo 105 de la LOPTISEP, porque el es consumidor y manifestó que consume una sustancias llamada Ruso y así mismo solicito un examen médico forense, visto que ha estado bajo los efectos del alcohol y los efectos de la medicina dada en el CDI, seguro motivo la actitud violenta del ciudadano”.

DECISION DEL TRIBUNAL

Este tribunal oída la solicitud de las partes, la declaración del imputado y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 373, 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad y la cautelar sustitutiva a la privativa de libertad solicitada por las partes, este tribunal, apreció en primer lugar lo trascrito en el acta policial y en segundo lugar la declaración del imputado, y estando ante la presunta comisión de hechos punibles, que la fiscalía debe profundizar en la investigación a los fines de determinar cuales fueron los hechos en que incurrió el imputado y realizar la adecuación real a los tipos penales que considere se adecua la conducta del imputado; en virtud que existen elementos de convicción de la presunta participación en los hechos narrados, sin embargo no están totalmente claros para esta juzgadora, en el mismo orden, se observa que los tipos penales no merecen penas mayores de diez años, que seria lo que configuraría el peligro de fuga, por lo que quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado D.P.C.R., sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley de Genero, como son la presentación cada 15 días, la prohibición de acercarse al sitio donde se sucintaron los hechos, la prohibición de acercarse a la víctima y de realizar intimidación y acoso. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 256 numeral 3º y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley de Genero, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo son la presentación cada 15 días, la prohibición de acercarse al sitio donde se sucintaron los hechos, la prohibición de acercarse a la víctima y de realizar intimidación y acoso; a favor del imputado D.P.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.573.436, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, VIOLENCIA FISICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIONARIO. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. R.C.D.V.

EL SECRETARIO,

RCV.-

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