Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes 21 de Julio de 2008, siendo las 12:30 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9602-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DILSON G.C.P., de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 30-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-13.306.693, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Edificio Mérida, calle 2 bis, apartamento “D”, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del orden publico. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado J.E.E., y el imputado de autos DILSON G.C.P., y el ABG. YIONNEL ISAURO CONTRERAS MORENO, Defensor Privado, es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del orden publico, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y en este mismo acto el Fiscal del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano V.M., de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado, la Juez impuso al imputado DILSON G.C.P., del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez en este acto admito los hechos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del orden publico y ofrezco unas disculpas publicas, es todo.

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado ABG. YIONNEL ISAURO CONTRERAS MORENO, quien expuso: “Esta defensa técnica solita al tribunal de conformidad con el articulo 42 Código Orgánico Procesal Penal la suspensión del proceso visto que se cumplen las condiciones, por el tipo penal que le es imputado a mi representado, asimismo solicito a este tribunal la implicación de las condiciones es necearías que sean impuestas por este Tribunal, de igual manera el sobreseimiento de la causa en su momento, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico expuso: “No tener objeción alguna, por cuando se encuentra ajustado a derecho lo aquí acordado en lo que respecta al acuerdo reparatorio, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado DILSON G.C.P., de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 30-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-13.306.693, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Edificio Mérida, calle 2 bis, apartamento “D”, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del orden publico, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.

TERCERO

SUSPENDE EL PROCESO contra DILSON G.C.P., de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 30-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-13.306.693, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Edificio Mérida, calle 2 bis, apartamento “D”, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del orden publico, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra DILSON G.C.P., de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 30-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-13.306.693, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Edificio Mérida, calle 2 bis, apartamento “D”, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 en su tercer aparte del Código Penal, en perjuicio del orden publico, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.

QUINTO

Impone a DILSON G.C.P., de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 30-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-13.306.693, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Edificio Mérida, calle 2 bis, apartamento “D”, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ CADA DOS MESES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Prohibición de concurrir a lugares públicos donde se expendan bebidas alcohólicas a altas horas de la noche; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DILSON G.C.P., de nacionalidad Venezolano, natural de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido el 30-11-1977, titular de la cédula de identidad N° V.-13.306.693, de 30 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado en el Barrio Santa Rosa, Edificio Mérida, calle 2 bis, apartamento “D”, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano V.M., de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO

Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día VEINTIUNO (21) DE JULIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 10:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 12:16 del mediodía por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. L.F. ALCEDO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.E.E.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DILSON G.C.P.

ACUSADO

P.I. P.D.

ABG. YIONNEL ISAURO CONTRERAS MORENO

DEFENSOR PRIVADO

ABG. R.J. CHACON PACHECO

SECRETARIO

CAUSA 1C-9602-08

AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-

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