Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoArresto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Barquisimeto, 13 de febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001657

Corresponde a este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud de Arresto transitorio en contra del agresor J.T.M., en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena Encargada del Ministerio Público del estado Lara, en la que solicita se Decrete Arresto transitorio en contra del agresor J.T.M., pudiendo ser localizado el mismo, en la calle 8, casa sin número color blanco, Quibor del Estado Lara, a quien la ciudadana E.D.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.356.040, y residenciada en la Urbanización Brisas de Quibor, vía El Tocuyo, casa Nº 23 al frente de la urbanización Playa Bonita de Quibor del Estado Lara, interpuso denuncia en su contra en fecha 11 de febrero de 2008, ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Representante de la Vindicta Pública solicita la aplicación de la medida cautelar de arresto transitorio por 48 horas del agresor, de conformidad con el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que a su criterio se encuentran llenos los extremos en relación a los hechos y circunstancias que originaron la formación de la presente causa.

Observa este Tribunal que de la revisión del escrito remitido por el Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, se evidencia la comisión de un hecho punible de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que existen elementos parta estimar que el ciudadano E.D.C.F., es presuntamente, autor o participe responsable de los hechos objetos de la presente causa, y atendiendo no solo a la gravedad del delito y a la pena que podría llegar a imponerse, sino también a experiencias y estadísticas en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia doméstica e intrafamiliar, demuestran que en un importante número de casos las amenazas y las situaciones límites, culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso en la muerte de la víctima, y en función de la Tutela Judicial Efectiva y respuesta oportuna debida a la víctima de esta causa, siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO EN CONTRA DEL AGRESOR D.D.J.F., por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, dicho agresor puede ser localizado en la calle 8, casa sin número color blanco, Quibor del Estado Lara, conforme a lo establecido en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO EN CONTRA DEL AGRESOR D.D.J.F., por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, la cual cumplirá en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, por parte del ciudadano J.T.M., pudiendo ser localizado el mismo, en la calle 8, casa sin número color blanco, Quibor del Estado Lara, conforme a lo establecido en los artículos 91 y 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Una vez lograda la aprehensión, el mismo deberá permanecer por el lapso de 48 horas de arresto en ese recinto policial y una vez cumplida la misma, se dejará en libertad, con la correspondiente participación a este Tribunal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por este Tribunal de Control. Notifíquese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. W.C.A.P.

LA SECRETARIA

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