Decisión nº UJ012005004269 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Carolina Puertas
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

San Felipe, 19 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001647

ASUNTO : UP01-P-2005-001647

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se observa que por decisión de fecha 14 de agosto de 2005, este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano D.J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.934.993, de 29 años de edad, oficio albañil, fecha de nacimiento 19-03-1976 y residenciado en la sexta avenida con calle 23, casa S/N color beige, San F.d.E.Y., por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA y de la ciudadana R.E.M.M., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se observa que en fecha 13 de septiembre de 2005 venció el lapso previsto en el párrafo tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público presentara formal acusación en contra del imputado ni la solicitud de la prórroga prevista en el párrafo cuarto del mismo artículo. Sin embargo, es de advertir que por ante este mismo Tribunal de Control cursa causa penal signada con la nomenclatura UP01-P-2005-001640 seguida en contra del mismo imputado D.J.S.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso N.A.B.R., siendo que en fecha 14 de agosto de 2005, y a solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra. Asimismo, y por decisión de fecha 08 de septiembre, se acordó PRORROGA LEGAL para la presentación del acto conclusivo, cuyo lapso vence el día 28 de septiembre de 2005, razón por la cual estima el Tribunal, que si bien es cierto que el presente caso el Ministerio Público no ha interpuesto el respectivo acto conclusivo, debiendo otorgarse una medida menos gravosa, también es cierto que el Tribunal no puede ordenar su inmediata libertad, puesto que se encuentra privado por la comisión de otro delito. En consecuencia, y en virtud a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la sustitución de la medida cautelar de privación preventiva de libertad decretada en relación al proceso seguido en su contra por la comisión de los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y VIOLENCIA FÍSICA, y se abstiene de ordenar la inmediata libertad del imputado, habida cuenta que el mismo se encuentra privado de libertad por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO perpetrado en perjuicio del occiso N.A.B.R., según consta en asunto signado con la nomenclatura UP01-P-2005-001640 que cursa por ante este mismo Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABOG. M.C. PUERTAS M.

Juez en Función de Control N° 6

ABOG. JOSMERY PARRA

Secretaria

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