Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 22 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003286

ASUNTO : RP01-P-2006-003286

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ABG. R.G., en su condición de defensor privado del imputado D.R.C., donde solicita que se revise la media cautelar otorgada a su defendido alegando entre otras cosas que han transcurrido mas de seis (06) meses de al medida impuesta su defendido y que el mismo así mismo viene cumplimiento cabalmente con las presentaciones impuestas y que a la vez el acusado es propietario junto con unos hermanos de una enramada de pescadores en el sector El Aguirre, Mochima de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre, del Estado Sucre y aunado a ello no ha faltado a ninguna de las convocatorias a audiencia, siendo esto razones suficientes para que este Tribunal le decrete el cese de presentaciones impuesto.

Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que previa la revisión del sistema computarizado IURIS 2000, el cual da fe y certeza, que efectivamente el acusado de autos si ha cumplido fiel y cabalmente con toda y cada una de las obligaciones procesales impuestas razones estas para considerar que lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de presentaciones impuesto al acusado ciudadano D.R.C., venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-03-77 portador de la cédula de identidad N° V- 14.284.472, hijo de G.P. y I.C., residenciado en B.C. 09, vereda 33, casa 10 cerca de la Farmacia D.N., Cumaná Estado Sucre, y así se decide. Librese Boleta de Notificación al acusado, al Fiscal del Ministerio Publico, al Abogado defensor y oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial informando sobre la presente decisión. Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control,

Abg. F.B.P..

La Secretaria,

Abg. Taylomar Briceño.

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