Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 22 de Mayo de 2007

Años 197º y 148º

ASUNTO: GP01-P-2007-001605

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: A.N.

DELITO: HURTO CALIFICADO

IMPUTADO: E.B.B.B.

DEFENSA: T.M.

VICTIMA: I.D.A.V.R.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la jueza profesional que suscribe Abogada D.C.C., procede a dictar y publicar sentencia definitiva in extenso en la causa que se le sigue al acusado identificado durante el proceso como E.B.B.B., Venezolano, natural de V.E.C., de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-08-84, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18194772, hijo de D.B. y de A.R.B., domiciliado en Parcelas del Socorro, sector Adaca, calle Negra Matea, casa Nº 4, Parroquia M.P., Estado Carabobo.

Sentencia que se publica conforme a lo acordado al concluir la Audiencia Preliminar, donde se expuso oralmente los fundamentos de la decisión allí pronunciada, en virtud de la acusación presentada en contra del imputado E.B.B.B., por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.D.A.V.R..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La presente causa se inició con ocasión a los hechos ocurridos el día 06/03/ 2007, cuando el imputado E.B.B.B., fue detenido en flagrancia al hurtar unos bienes de la ciudadana I.D.A.V.R..

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en fecha 30-03-2007, la misma se presentó luego de adelantar la Fase preparatoria o Investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados al ciudadano E.B.B.B., son narrados por la parte Fiscal, A.N., en los siguientes términos:

El día Martes 06/03/ 2007, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la madrugada, los funcionaros policiales Distinguido (PC) L.P., placa 454, titular de la cedula de identidad Nº V-14.541.088, y el Distinguido (P.C) G.M.J., Placa 1603, se encontraban en sus labores de patrullaje por la Avenida Principal de Paraparal, Municipio Los Guayos cuándo de pronto lograron avistar a un ciudadano en el interior de un vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color Rojo, Placa GCU-21L, quien salió corriendo con unos objetos en las manos, cuando noto la presencia policial, por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, cuando le dieron alcance al sujeto procedieron a realizarle la inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole un destornillador de pala, marca rosco y radio reproductor marca Rockford, modelo RFX8320, serial 0000122617-07, sin frontal una vez retenido el ciudadano fue identificado como Barradas Blasco E.B., luego retornaron hacia el lugar donde se encontraba estacionado el vehículo y se encontraron con una ciudadana quien dijo ser y llamarse VALENZANO RODRIGUEZ YNGIRID DEL ALBA, dueña del vehículo marca Daewoo, modelo Matiz, color Rojo, Placa GCU-21L, de conformidad con lo previsto el articulo 207 Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios policiales y en presencia de la ciudadana VALENZANO RODRIGUEZ YNGIRID DEL ALBA, le realizaron una inspección ocular al vehículo pudiendo constatar que el vidrió del lado del copiloto estaba roto, el tablero estaba todo destrozado y no tenia el reproductor, procediendo a trasladar al detenido, al vehículo y a la agraviada hasta la sede de la Comisaría de los Guayos

. (sic)

Igualmente, en sus argumentos el Representante de la Fiscalía, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, manifestando que:

…ofrecimiento de los medios de pruebas tales como el testimonio de los funcionarios policiales L.P. y G.M.J., adscrito a la Comisaría de los Guayos, quienes practicaron la Aprehensión de este imputado, testimonio de la víctima VALENZANO RODRIGUEZ YNGIRID DEL ALBA, declaración del funcionario A. deS. quien practico experticia de reconocimiento legal al vehículo antes descrito; la declaraciones de los funcionarios J.T. y B.L. quiénes practicaron inspección técnica Criminalistica Nº 549; declaración del funcionario R.P., quien practico avalúo real y reconocimiento legal de fecha 12-03-07 y el testimonio de G.M.J.G. funcionario Policial adscrito ala comisaría de los Guayos, así mismo las documentales ofrecidas para su exhibición y lectura, tales inspección técnica Criminalistica Nº 549, la experticia de reconocimiento legal de fecha 06-03-07, experticia de avalúo real de fecha 12-03-07, experticia de reconocimiento legal de fecha 12-03-07, el fiscal solicita la admisión de la acusación así como las pruebas por ser útiles y pertinentes para el enjuiciamiento del precitado imputado…

. Todo lo cual fundamentó en forma oral. (sic)

Por su parte la defensa, representada por la Abogado T.M., en su argumento de defensa señaló que:

…en virtud de que riela en el folio 47, escrito de solicitud de acuerdo reparatorio presentado por parte de la ciudadana I.D.A.V.R., en su condición de victima y siendo que mi defendido a manifestado su deseo de llegar a un acuerdo reparatorio, con la ciudadana antes mencionada, la defensa solicita al Tribunal tenga a bien declarar con lugar dicho acuerdo de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos en presencia de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en este sentido mi defendido ofrece cancelar en este mismo acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo Bs.) a la ciudadana I.D.A. VALENZANO RODRIGUEZ…

. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

Seguidamente la Juez profesional del Tribunal dirigió su atención al imputado ciudadano E.B.B.B., al cual se le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, asimismo le informó que su declaración es un medio para su defensa y que podría declarar en el momento que lo deseara, siempre y cuando guarde relación a los hechos objeto del presente proceso penal, se le explicó el hecho que se le atribuía, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, así mismo se le informó de las alternativas a la prosecución al proceso, y al ser interrogado el imputado E.B.B.B., por la Juez, si estaba dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objetos del presente proceso penal, el acusado respondió que: “admitir los hechos y de ofrecer un acuerdo reparatorio a la victima, como es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,oo Bs.)..”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con ocasión a la admisión de la acusación con la calificación jurídica HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal, interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, y de los órganos de prueba ofrecidos, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control.

Impuestos las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas en el Capítulo III, SECCIÓN SEGUNDA del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado E.B.B.B., quien en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, propuso acuerdo reparatorio a la victima: I.D.A.V.R., en los siguientes términos: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) en efectivo, los cuales se harían entrega en la audiencia preliminar.

Seguidamente la precitada víctima, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, manifestó su aceptación al acuerdo reparatorio propuesto en audiencia.

El Fiscal del Ministerio Público, señaló que la victima le había manifestado su deseo de querer llegar a un acuerdo reparatorio con el imputado, así mismo el representante del Ministerio Publico, manifestó no tener objeción, en que se materialicé este acuerdo reparatorio.

Quien suscribe, en virtud de la voluntad de las partes de acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso, como es el acuerdo reparatorio, establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose que la calificación jurídica por la cual fue admitida totalmente la acusación fiscal en la audiencia preliminar, es el delito de HURTO CALIFICADO, y siendo que la naturaleza jurídica de este hecho punible, versa sobre bienes disponibles, con carácter patrimonial y por haber llegado las partes en forma voluntaria y consciente a la resolución del conflicto generado por la comisión del delito antes señalado.

Considera quien aquí decide, por cuanto dicho acuerdo reparatorio se materializó totalmente en la audiencia preliminar, cuando el acusado canceló la totalidad de la obligación dineraria por el contraída a la víctima antes mencionada, en virtud de dicho acuerdo, este Tribunal Aprueba el Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establecen los artículos 40 ejusdem, que:

…El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando: 1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o 2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas,…el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado…En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate...admita los hechos objeto de la acusación…

.

Por cuanto se observa en la presente causa que dicho acuerdo se cumplió en la audiencia preliminar, al ofrecer el precitado acusado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) a la víctima, aceptando la misma, es por lo que quien aquí decide Acuerda Extinguir la Acción Penal en la presente causa seguida al acusado E.B.B.B., tal como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que:

Son causas de extinción de la acción penal:…6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;…

.

Es por ello, que este Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado E.B.B.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ibídem.

Así mismo acuerda el cese de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al ciudadano E.B.B.B., igualmente el cese de cualquier búsqueda que pese sobre el precitado ciudadano, relacionada con la presente causa, en consecuencia se ordena Oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas; Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano E.B.B.B., antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se Extinguió la Acción Penal por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código adjetivo anteriormente mencionado.

Igualmente, acuerda el cese de Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al ciudadano E.B.B.B.; así como el cese de cualquier búsqueda que pese sobre la precitada ciudadana, relacionada con la presente causa, en consecuencia se ordena Oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Caracas. Líbrese Oficio. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

El Secretario

Abg. D.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretario

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