Decisión nº PJ0322013000065 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de abril de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000719

ASUNTO : PP11-P-2012-000719

RESOLUCION JUDICIAL

Celebrada como ha sido en fecha 03/04/2013 la audiencia y cumplidas las formalidades de ley, oídas todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:

El Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa Nº PP11-P-2012-719, en contra del imputado ciudadano E.A.E.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-(…), residenciado en (…) Río Acarigua Municipio Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PUBLICO, narrado los hechos de la siguiente manera:

I

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 24 de Febrero del año 2012, siendo las 07:00 horas de la noche, los funcionarios militares SM/3era (GNB) COLMENAREZ P.A., SM/3era (GNB) G.S.Y. y S/lero (GNB) CHIRINOS F.A., efectivos adscritos al Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No.41, Comando Regional No.04 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, se encontraban de comisión en un vehiculo militar placas GN-1670, con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad J ciudadana por la Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa y cuando efectuaban el recorrido por (…) Acarigua específicamente frente a la Licorería EL MILAGRO avistan a un ciudadano que se encontraba en un vehiculo tipo motocicleta en la vía publica de inmediato se le da la voz de alto y se comisiona la SM/3 era (GNB) G.S.Y., a fin de efectuarle una inspección corporal conforme a lo establecido en los artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al momento de la revisión se le detecto a la altura de la cintura UN (01) ARMA DE FUEGO con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, FABRICACION ITALIANA CALIBRE 7,65 MM, SERIAL No. D65142W CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO N SU INTERIOR DE DOS (02) PROYECTILES CALIBRE 7,65 MM SIN PERCUTIR, procediendo a la detención preventiva quedando plenamente identificado el imputado E.A.E.F. y la retención de un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO BR00, COLOR AZUL, PLACAS ACDU91D, SERIAL DE CHASSIS 821MZ4C35BD002859.

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

ACTA POLICIAL No GN-308-12 de fecha 24-02-2012, suscrita por los funcionarios militares SM/3era (GNB) COLMENAREZ P.A., SM/3era (GNB) G.S.Y. y S/lero (GNB) CHIRINOS F.A., efectivos adscritos al Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento No.41, Comando Regional No.04 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, se encontraban de comisión en un vehiculo militar placas GN-1670, con la finalidad de realizar labores de patrullaje de seguridad ciudadana por la Jurisdicción del Municipio Araure, de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión del imputado E.A.E.F., a quien se le incauto UN (01) ARMA DE FUEGO con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, FABRICACION ITALIANA CALIBRE 7,65 MM, SERIAL No. D65142W CON SU RESPÉCTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) PROYECTILES CALIBRE 7,65 MM SIN PERCUTIR, a la altura de la cintura en el pantalón que llevaba puesto, cuando se encontraba en la (…) Río Acarigua específicamente frente a la Licorería EL MILAGRO en un vehiculo con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO BR-200, COLOR AZUL, PLACAS ACDU91D, SERIAL DE CHASSIS 821MZ4C35BD002859, y fue detenido para realizar una revisión de rutina. Con la referida acta policial se deja constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar como se llevo a cabo la detención del ciudadano: E.A.E.F.. ( REGISTRO DE CADENA C.D.E.F. No. GN- 308-12 de fecha 24-02-2012, siendo la evidencia colectada UN (01) ARMA DE FUEGO con las siguientes características: TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, FABRICACION ITALIANA CALIBRE 7,65 MM, SERIAL No. D65142W CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) PROYECTILES CALIBRE 7,65 MM SIN PERCUTIR. Con la presente cadena de custodia se deja constancia de las formalidades para el traslado de las evidencias físicas que fueron colectadas por el funcionario militar S/lero (GNB) CHIRINOS F.A., titular de la Cedula de Identidad V-(…). Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza y calibre del arma y cartuchos incautados al ciudadano acusado.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058- BIC-294, de fecha 26-02-12, suscrita por el agente E.C.E. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. En lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico del arma incautada siendo esta: “Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, 01. ARMA son: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 7,65 MM, MARCA: PIETRO BERETTA, FABRICADA EN ITALIA, ACABADO SUPERFICIAL: NEGRO, GIRO HELICOIDAL:

DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: 06, NUMERO DE ESTRÍAS: 06, LONGITUD DEL CAÑÓN: 96,46 MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 7,80 MM, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MADERA, COLOR MARRON, UNIDAS A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE DOS TORNILLOS, SISTEMA DE CARGA CARGADOR PARA ALBERGAR DOCE (12) BALAS, SERIAL DE ORDEN No. D65142W. 02. DOS (02) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65 MM, EL CUERPO DE ELLAS SE COMPONEN DE: PROYECTIL BLINDADO, DE LA FORMA CILINDRICO JIVAL, PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, GARGANTA Y CULOTES CON CAPSULA FULMINANTE. Con el arma de fuego descrita en el numeral numero uno en su buen estado de uso y funcionamiento, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Las balas descritas en el numeral dos son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego del tipo PISTOLA, calibre 7,65 MM y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza y calibre del arma y cartuchos incautados al ciudadano acusado.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N2 9700-058- 506-1023, de fecha 26-02- 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector D.J. MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a UN (01) VEHICULO con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200, TIPO PASEO, AÑO 2011, COLOR AZUL, PLACAS ACOU91D, SERIAL DE CARROCERIA: 821MZ4C35BD002859, SERIAL DE MOTOR BR163FMLAAOO3331. Los seriales de dicho vehículo se encuentran en estado ORIGINALES. Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo NO encontrándose solicitado. Con la referida experticia se deja constancia de las características y de la existencia legal del vehículo, donde se trasladaba el ciudadano acusado.

III

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal ofrece llevar al juicio oral y público, que en su oportunidad se celebre, las siguientes pruebas, para demostrar la responsabilidad penal del imputado E.A.E.F., en la comisión del delito, se adecua perfectamente con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre 4 Armas y Explosivos y su Reglamento, constituyendo su conducta la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Se ofrece de conformidad con lo establecido en los artículos, 242, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con indicación de su necesidad y pertinencia, los siguientes medios de prueba:

DE LOS EXPERTOS:

  1. - Declaración en calidad de experto AGENTE E.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a realizar .4 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058-BIC- 294, de fecha 26-02-12. En lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico del arma incautada siendo esta: “Las características del artefacto que 1 funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, 01. ARMA son: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 7,65 MM, MARCA: PIETRO BERETTA, FABRICADA EN ITALIA, ACABADO SUPERFICIAL: NEGRO, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: 06, NUMERO DE ESTRÍAS: 06, LONGITUD DEL CAÑÓN: 96,46 MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 7,80 MM, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MADERA, COLOR MARRON, UNIDAS A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE DOS TORNILLOS, SISTEMA DE CARGA CARGADOR PARA ALBERGAR DOCE (12) BALAS, SERIAL DE ORDEN No. D65142W. 02. DOS (02) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65 MM, EL CUERPO DE ELLAS SE COMPONEN DE: PROYECTIL BLINDADO, DE LA FORMA CILINDRICO OJIVAL, PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, GARGANTA Y CULOTES CON CAPSULA FULMINANTE. Con el arma de fuego descrita en el numeral numero uno en su buen estado de uso y funcionamiento, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Las balas descritas en el numeral dos son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego del tipo PISTOLA, calibre 7,65 MM y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

    Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza y calibre del arma y cartuchos incautados al ciudadano acusado. Con la referida experticia se deja constancia de la característica y la existencia legal del arma incautada al ciudadano E.A.E.F., para demostrar el cuerpo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

  2. - Declaración en calidad de experto Sub Inspector D.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N2 9700-058- 237-254, de fecha 26-02-2012, practicada a UN (01) VEHICULO con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-200, TIPO PASEO, AÑO 2011, COLOR AZUL, PLACAS ACOU91D, SERIAL DE CARROCERIA: 821MZ4C35BD002859, SERIAL DE MOTOR BR163FMLAAOO3331. Los seriales de dicho vehículo se encuentran en estado ORIGINALES. Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo NO encontrándose solicitado. Con la referida experticia se deja constancia de las características y de la existencia legal del vehículo, donde se trasladaba el ciudadano acusado.

    DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

  3. -Declaración de los funcionarios militares SM/3era (GNB) COLMENAREZ P.A., SM/3era (GNB) G.S.Y. y S/lero (GNB) CHIRINOS F.A., efectivos adscritos al Cuarto Pelotón, Tercera Compañía, Destacamento ‘ o.41 Comando Regional No.04 de la Guardia Nacional Bolivariana Estado Portuguesa, con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión del imputado E.A.E.F.. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA

    A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes Documentales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058-BIC- 294, de fecha 26-02-12, suscrita por el agente E.C.E. adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa. En lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico del arma incautada siendo esta: “Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, 01. ARMA son: PORTATIL, CORTA POR SU MANIPULACION, TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 7,65 MM, MARCA: PIETRO BERETTA, FABRICADA EN ITALIA, ACABADO SUPERFICIAL: NEGRO, GIRO HELICOIDAL: DEXTROGIRO, NUMERO DE CAMPOS: 06, NUMERO DE ESTRÍAS: 06, LONGITUD DEL CAÑÓN: 96,46 MM, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 7,80 MM, EMPUÑADURA: DOS TAPAS ELABORADAS EN MADERA, COLOR MARRON, UNIDAS A LA PROLONGACION METALICA DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS POR MEDIO DE DOS TORNILLOS, SISTEMA DE CARGA CARGADOR PARA ALBERGAR DOCE (12) BALAS, SERIAL DE ORDEN No. D65142W. 02. DOS (02) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, DEL TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65 MM, EL CUERPO DE ELLAS SE COMPONEN DE: PROYECTIL BLINDADO, DE LA FORMA CILINDRICO OJIVAL, PÓLVORA, MANTO DEL CILINDRO ELABORADO EN METAL DE ASPECTO COBRIZO, GARGANTA Y CULOTES CON CAPSULA FULMINANTE. Con el arma de fuego descrita en el numeral numero uno en su buen estado de uso y r funcionamiento, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Las balas descritas en el numeral dos son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego del tipo PISTOLA, calibre 7,65 MM y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

    Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza y calibre del arma y cartuchos incautados al ciudadano acusado.

    EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N2 9700-058- 237-254, de fecha 26-02- 2012, suscrita por el funcionario Sub Inspector D.M., experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa, practicada a UN (01) VEHICULO con las siguientes características: CLASE MOTOCICLETA, ____ MARCA BERA, MODELO BR-200, TIPO PASEO, AÑO 2011, COLOR AZUL, PLACAS ACOU91D, SERIAL DE CARROCERIA: 821MZ4C35BD002859, SERIAL DE MOTOR BR163FMLAAOO3331. Los seriales de dicho vehículo se encuentran en estado ORIGINALES. Dicho vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este cuerpo NO encontrándose solicitado. Con la referida experticia se deja constancia de las características y de la existencia legal del vehíc1.11 j donde se trasladaba el ciudadano acusado.

    con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3° de nuestra norma adjetiva penal dictada en contra del imputado E.A.E.F. dictada por este Tribunal de Control No. 01 en la audiencia de presentación realizada en fecha 27-02-2012 toda vez que no han variado hasta la presente fecha los supuestos que dieron origen a la referida de medida de coerción personal e igualmente se basa dicha solicitud a los fines de garantizar la presencia del imputado a los demás actos del proceso y lograr la realización de la justicia.

    IV

    PETICIÓN FISCAL

    En fuerza a todos y cada uno de los razonamientos plasmados en el presente escrito, esta Representación Fiscal del Ministerio Público del Segundo circuito del Estado Portuguesa, procede como en efecto lo hace tal como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a interponer formal ACUSACIÓN contra del imputado E.A.E.F.. Plenamente identificados en el capítulo 1 del presente escrito, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PUBLICO, Asimismo, solicitamos se admita la presente Acusación, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, para demostrar la responsabilidad penal que se le atribuye a los hoy imputado de autos; igualmente se acuerde Juzgamiento del mencionado imputado E.A.E.F. así como se decrete el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, se acuerde mantener la medida de cautelar sustitutiva de libertad al identificado imputado E.A.E.F..

    V

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto el imputado E.A.E.F., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó lo siguiente:“NO DESEO DECLARAR”.

    VI

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El defensor privado Abg. F.C., representante técnico del ciudadano E.A.E.F., expuso lo siguiente: “Demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”.

    VII

    DECISION

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y al constatarse que en el mismo se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del imputado ciudadano E.A.E.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-(…), residenciado en (…) Río Acarigua Municipio Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO

Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado E.A.E.F., sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó lo siguiente: “Admito los hechos y solicito al Tribunal me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me sean impuestas, es todo”.

TERCERO

Vista la solicitud interpuesta por el acusado de autos y no habiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico, este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA a E.A.E.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-(…), residenciado en (…) Río Acarigua Municipio Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES, sometiéndolo a las siguientes condiciones. 1) Cumplir una labor social en su comunidad durante el lapso de seis (06) meses, quedando bajo la coordinación del C.C.d.B.R.B., Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure. 2) No poseer o portar armas de fuego.

El Régimen de prueba esta sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Guanare, Estado Portuguesa.

CUARTO

Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente de presentación periódica por ante este Circuito Judicial Penal que pesa actualmente contra el imputado de autos.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente.

Abg. O.F.F.

El JUEZ DE JUICIO Nº 03

El Secretario

Abg. MARCELO SULBARAN

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