Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002064

ASUNTO : LP01-P-2006-002064

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 03 de junio de 2010, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida de suspensión condicional del proceso en relación al ciudadano E.A.N., venezolano, mayor de edad, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-9.026635, respecto al cual la Fiscala Cuarta del Ministerio Público y la defensora de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. A objeto de fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, el Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Primero

Antecedentes

En fecha 13 de julio de 2009, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, por espacio de tres (03) meses, la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión, las condiciones siguientes: “1.- Mantener residencia fija y notificar al Tribunal sobre cualquier modificación de esta;. 2.- Mantener un trabajo estable que le proporcione medios lícitos de vida para su manutención familiar y personal; 3.- Abstenerse de realizar actos de amenaza y agresión de cualquier tipo contra la ciudadana G.d.C.C. (esposa); 4.- No ingerir bebidas alcohólicas.” (f. 165-168).

Segundo

Motivación

Para el día 03-06-2010, fecha de realización de la audiencia para debatir sobre el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso en la presente causa, se encontraba vencido el lapso de la referida medida, concedida al ciudadano E.A.N. (ya identificado).

En autos obra el Informe Conductual final expedido por la abogada J.B., delegada de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, quien tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, donde consta que el imputado en precedente mención “…acudió a un total de cinco entrevistas, cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y su delegada de prueba.” (f. 180).

El representante fiscal estimó cumplidas las obligaciones de la suspensión condicional del proceso en lo que respecta a los imputados de autos, solicitando el sobreseimiento de la causa.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, el imputado de autos, efectivamente, cumplió las condiciones que le impuso el Tribunal al otorgarle la medida de suspensión condicional del proceso, como ya se dijo; obligaciones éstas que fueron cabalmente cumplidas conforme se desprende del indicado informe del delegado de prueba, así como por lo manifestado por la víctima, quien indicó que el imputado no había vuelto a agredirla y que la situación cambió positivamente. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede declarar la terminación del presente procedimiento.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano E.A.N. (ya identificado) en la suspensión condicional del proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano E.A.N. (ya identificado), conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesa el presente procedimiento, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de lo resuelto en audiencia celebrada en esta misma fecha. Ofíciese al Director del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida al objeto de que actualice la data del imputado en el SIIPOL. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-

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