Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 29 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001776

ASUNTO : LP11-P-2010-001776

Vista la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos E.B.T., en virtud de la cual solicita con carácter de urgencia su traslado al Cementerio C.R.d. esta población de El Vigía del estado Mérida, para el día de hoy 29 11 2010, a las cuatro de la tarde, por haber fallecido su señora madre C.R.T.Q., quien falleció en fecha 28 11 2010, según copia simple del acta de defunción presentada por el solicitante, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Lamenta el deceso de la madre del imputado, señora C.R.T.,

SEGUNDO

El Tribunal recibió la solicitud de manera material a las nueve horas con veinte minutos antes meridiano del día de hoy 29 de noviembre de 2010.

TERCERO

El Tribunal desconoce en este momento, si hay disponibilidad de unidad automotora adscrita a la dirección de Prisiones del Ministerio Popular para La Relaciones Interiores, las únicas que pueden hacer traslados de reclusos de manera segura, y sin someter a la ciudadanía a traumas de fluidez vehicular, por lo que dada la hora de la resolución, adicionada a la cantidad de oficios y boletas para el traslado, se hace difícil satisfacer en tiempo útil el petitorio.

CUARTO

En todo caso, de cumplir con todas la medidas de seguridad de manera superlativa y de haber disponibilidad de vehiculo automotor con las condiciones antes descritas, el Tribunal acuerda lo solitado por razones eminentemente humanitarias.

En consecuencia de lo anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos E.B.T., referida al traslado de éste, hasta la sede del Cementerio C.R.d. la población de El Vigía, estado Mérida, para el día de hoy 29 11 2010, a las cuatro horas pasado meridiano (4:00 p.m.), con la finalidad de que asista al sepelio de su señora madre C.R.T.Q., traslado que deberá hacerse en unidad automotora adscrita a la Dirección de Prisiones del Ministerio Popular para Las Relaciones Interiores, si hay disponibilidad y bajo la custodia de personal capacitado adscrito al Destacamento 16 de La Guardia Nacional, que presta apoyo al Centro Penitenciario de La Región de Los Andes ubicado en la población de Lagunillas del estado Mérida, quienes una vez cumplido el sepelio de la señora fallecida, deberán trasladar nuevamente al imputado de autos E.B.T., al Centro Penitenciario de la Región Los Andes, ubicado en la población de Lagunillas del estado Mérida, con las medidas de seguridad necesarias. ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.

DIARICESE, NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE.

El Juez

Abg. Raúl Eduardo Useche Pernia.

La secretaria.

Abg. Flor Amanda Rico Peña.

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio__________ y boleta No.____________

SIRIA.

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