Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Julio de 2009

Fecha de Resolución11 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteGustavo Adolfo Santeliz Furzan
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 11 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002008

ASUNTO : BP01-P-2008-002008

Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado E.M.M.N., titular de la cédula de identidad Nº 22.920.515, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, donde nació en fecha 05-07-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinido, hijo de S.N. residenciado en VÍA SAN DIEGO, CHUPULUN, CASA S/N, FRENTE A LA IGLESIA, ANZOÁTEGUI, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a la normativa alegada anteriormente y una vez verificado que el procesado E.M.M.N. de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados con ocasión al proceso penal que se le sigue, no dando muestras de estar interesado en atender el proceso seguido en su contra, puesto que este Circuito Judicial Penal cuenta con sistemas informáticos de auto consulta, así como taquillas de consulta personalizadas, donde los justiciables acuden cuando en su ánimo está atender las convocatorias que surjan en sus causas y que por diferentes motivos las Boletas que al efecto le son libradas no se hayan materializado, lo que demuestra una evidente contumacia del imputado a someterse al proceso penal y en consecuencia la conducta desplegada hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de G.d.C.J.P.d.E.A., REVOCA las medidas cautelares otrora dictadas al imputado de marras, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en materia de Violencia de G.d.C.J.P.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 06-05-2008, al imputado E.M.M.N., previamente identificado, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 numeral 3 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control, Audiencia y Medidas

Dr. G.A.S.F.

LA SECRETARIA

Abg. YULIMAR JIMENEZ

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