Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002119

ASUNTO : LP01-P-2007-002119

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 16-06-2006, en la cual figura como víctima los adolescentes ROJAS P.D. y ZAMBRANO LEONARDI JOSÈ, por el delito de ROBO PROPIO y LESIONES LEVISIMAS CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN DOS (2) ADOLESCENTES, tipificados en los artículos 455 Y 417 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y como agraviante E.E.P.M..-

SEGUNDO

Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que acaecieron los hechos ha sido imposible identificar o individualizar por medio del reconocimiento de rueda de individuos al ciudadano E.E.P.M., lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora de su comisión y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control”. Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de tal actividad, si existen fundamentos convincentes deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio.

TERCERO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.

QUINTO

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal al ciudadano E.E.P.M., se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 05

ABOG. C.L.M.Z.

EL SECRETARIO

EN fecha ______________________se libraron boletas de notificaciones Nros.__________________________

Secretario

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