Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

N° Expediente : KP01-P-2012-004407 N° Sentencia : Fecha: 24/04/2012 Procedimiento:

Audiencia De Presentación De Imputado

Partes:

IMPUTADO E.E.L., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 24.160.145,

Resumen:

DISPOSITIVA Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda rueda de reconocimiento de individuos de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Pr.....

Juez/Ponente:

Marisol López González

Organo:

Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA 202º y 153º Barquisimeto, 24 de Abril de 2012 ASUNTO: KP01-P-2012-004407 FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado E.E.L., titular de la cedula de identidad V.- 24.160.145, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Y verificada como fue la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado L.Q. expuso: En este acto presento al ciudadano E.E.L., cedula de identidad V.- 24.160.145 procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario y solicita Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito asimismo que se fije un Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vista la duda de que la victima fue muy descriptiva en cuanto a las características de la persona que cometió los hechos, es todo. IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que le asiste, y libre de todo juramento, coacción o apremio, rindió declaración tal cual consta en el acta levantada para tal efecto. EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA Esta defensa solicita Procedimiento Ordinario y que se le otorgue una Medida Cautelar Menos Gravosa de la que solicita el MP ya que no estoy de acuerdo con la solicitada por el MP, mi representado fue aprehendido como andaba, no es de piel morena como lo describe la victima las cosas que fueron robadas no las tenia mi defendido, no le consiguieron nada de eso y como en el mismo sector van a encontrar al que cometió el delito, el señaló que tuvo en antecedentes por drogas esto es muy usual que los funcionarios cuando saben que tiene otras causas se los llevan, ellos señalan que ellos se devuelven a hacer una inspección en el sitio no están llenos los extremos del artículo 250 ni 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa para mi representado, es todo”. DISPOSITIVA Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda rueda de reconocimiento de individuos de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Dada la incongruencia del acta policial junto con la declaración de la victima referente a la ropa que portaba el imputado y referente al arma que le incautaron por cuanto los funcionarios manifiestan que fue una escopeta y la victima dice que es una pistola, y las características dadas por la victima no coinciden se otorga un MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.E.L., cedula de identidad V.- 24.160.145. Obligación de Someterse al Cuidado de una Institución en este caso la Estación Policial Almariera a los fines de garantizar su traslado a este despacho para la fecha supra

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