Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 26 de Febrero de 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001547

JUEZ: Abg. J.Q.

SECRETARIO: Abg. G.L.

ALGUACIL: L.M.

IMPUTADO: E.G.R.S., C.I: 9.624.340 venezolano, natural de Barquisimeto, de 38 años de edad, fecha de nacimiento: 19-10-1968, Soltero, Mecánico, hijo de los ciudadanos: J.R. y N.S., domiciliado en Sabana Grande “Las Casitas” , calle 1 Sector 4, Frente a Indu bloque.-

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. C.A.V.

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.U.

DELITO(S): Apropiación Indebida de Vehículo y Desvalijamiento de vehículo, previsto y sancionado en los artículos; 468 y 358 del Código Penal Derogado.

RESOLUCION DE INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Por cuanto de la audiencia de fecha ; 12 de febrero del 2007, a los fines de la revisión del incumplimiento del acuerdo reparatorio acordado en fecha 18 de septiembre de 2001, donde se acordó un plazo de 6 meses para el cumplimiento cabal de la obligación por parte del Imputado, siendo que hasta la presente fecha, dicho imputado no dio cumplimiento al mismo, se constato en la audiencia antes señalada, con la declaración de la victima que el mismo no cumplió con los acuerdos establecidos en la audiencia de fecha 18 de septiembre de 2001, en tal sentido el Fiscal narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando en todas sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad expone los fundamentos de la acusación y los medios de prueba (testificales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados, por la comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 468 Y 358 del Código Penal DEROGADO, así mismo solicito le sea impuesta una medida restrictiva debido a que incumplió el Acuerdo Reparatorio antes propuesto.

En el mismo orden de ideas la defensa alego no estar de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a una Medida Restrictiva, ya que el defendido ha estado cumpliendo con los llamados del Tribunal, quien se ha presentado a las Audiencias y nunca ha estado aislado a este proceso, y en virtud de que mi defendido asume los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le aplique la mitad de la pena y se le atenúe de conformidad con el artículo 74 del Código Penal.

El tribunal en vista la Acusación Fiscal presentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 326, 330 Ordinales 2° y 9° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente y en todas sus partes la Acusación Fiscal presentada, así como las pruebas promovidas por ser lícitas, útiles, pertinentes y necesarias.

Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, examinado el acuerdo reparatorio evidenciándose su incumplimiento, en consecuencia se Condena al ciudadano E.G.R.S., Cedula de Identidad N° V-9.624.340 de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 74 del Código Penal, en virtud de que Admitió Los Hechos , por lo que deberá cumplir una pena de dos (02) AÑOS y un (01) MES de Prisión más las accesorias del articulo 16 Ejusdem , así mismo se Impone a cumplir de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal , Un régimen de presentación de cada treinta ( 30) días. Regístrese, Notifíquese y cúmplase lo Ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL NO.5

ABG. J.E. QUERALES

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA LANZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR