Decisión nº 2C-3511-00 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura Tribunal de Control Nº 2

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 18 de Septiembre de 2007

Vista la solicitud hecha por el ciudadano Dr. P.M.D.G., Defensor Público Cuarto, en su condición de defensor del ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.841.625, en el sentido de que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del mencionado ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a su defendido le fue otorgada en fecha 02 de noviembre de 2000 la Medida de Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 37 del derecho Código Orgánico PROCESAL penal, imponiéndole las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem, por el lapso de dos (2) años, y como quiera que ha transcurrido más de dos años, solicita dicho sobreseimiento. Visto asímismo, el contenido del OFICIO No. UTNE- 0666-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 29 de junio de 2005, donde se informa que el ciudadano E.J.M., cumplió favorablemente el programa de régimen de pruebas por el tiempo determinado. Por lo que considera esta juzgadora que la condiciones del el régimen de pruebas impuesto de dos (2) años fue demasiado largo, incluso mayor que la pena a imponer en el caso de admisión de los hechos, fueron cumplidas a cabalidad; motivo por el cual se ha considerado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal vigente para la época, en la causa que fuera incoada en contra de: E.J.M., por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente; esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS

Los hechos atribuidos al imputado E.J.M. refieren que en fecha 17 de septiembre de 2000, funcionarios adscritos a la Base Operacional No. 7 de INEPOL, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida 31 de julio a la altura del sector Manzanillo, recibieron llamado de atención de la Central de Transmisiones de parte del detective W.A., indicandoles que se trasladaran hacia la calle San Rafael, del Sector PACHACO, manzanillo, en vista de que se encontraba el ciudadano E.J.M. agrediendo a su menor hijo; una vez en el lugar, fueron interceptados por la madre de la víctima A.D.V.R., la cual tenía en sus brazos al menor de ocho meses de edad aproximadamente, quien indicó que el niño presentaba una herida cortante en la frente, producida por un vaso de aluminio que al ser practicado reconocimiento médico presentó herida de cinco centímetros en la región superciliar derecha, siendo retenido el imputado antes identificado en el interior de dicha vivienda mostrando una actitud agresiva en contra de dicha comisión policial, siendo testigo presencial del hecho el ciudadano W.R.M..

Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra el 04 de octubre de 2002, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 2 de Noviembre de ese año, prevista en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, por parte de este Tribunal de Control Nº 2, otorgándose una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa época, imponiéndose el régimen de pruebas por un lapso de dos (2) años, durante el cual debía: a.- Residir en un domicilio determinado. 2) Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3) No abusar de bebidas alcohólicas.

Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas al Lic. Melchor Silva Figueroa, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal ha podido constatar que consta en autos, comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, signada con el N° UTNE-0666-05 de fecha 29 de junio de 2005, suscrita por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Lic. Irama Larez Alfonzo, informando a este Despacho que el ciudadano E.J.M., había cumplido a cabalidad con el régimen impuesto, en el lapso de tiempo acordado, o sea dos (2) años; habiéndose por tanto considerado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, en razón de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 325 ordinal 3º de la norma adjetiva penal, además el Tribunal deja sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido antela Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, considerándose por tanto ajustada a derecho dicho sobreseimiento, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano L.A.Q.G. cumplió todo el lapso de tiempo, con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta; tal como ya se ha indicado, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra E.J.M. ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal vigente para el momento en el cual ocurrió el hecho objeto del presente proceso, tal como lo dispone el ordinal 3º del Artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en ese momento. Asimismo, este Tribunal ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, al imputado para su debido conocimiento

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por los fundamentos aquí esgrimidos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano E.J.M., ya identificado por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 40 y 44 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 325 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo otorgado con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, habiéndose verificado por parte de esta Juzgadora el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.

Dra. V.M.A.G.

Juez Titular de Control N° 2

El Secretario

Abg. José Tomás Castillo

Causa N° 2C-3511-00

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