Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2001-001017

ASUNTO : LJ01-P-2001-000417

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de la imputada:

La presente causa se le sigue a E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81-604-953, con domicilio en la Aldea San Pedro, vía Zea casa s/n, Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 18 de Junio de 2001 se inició la investigación, mediante acta de investigación penal N° SI 046, realizada por la Guardia Nacional Puesto de T.E.M., en el que los funcionarios adscritos al Destacamento 16 del mencionado ente, dejaron constancia de que en un punto de control móvil, instalado en el sector denominado carrera 4ta, diagonal a la Plaza B.d.T.E.M., observaron un vehiculo Toyota, Land Cruizer, año 80, color beige, tipo pick-up, placas 432 UAE, el cual era conducido por el ciudadano E.P., y que al realizarle la respectiva inspección, resultó con seriales presuntamente alterados, razón por la cual se retuvo preventivamente el mencionado vehículo, procediéndose a trasladarlo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Tovar a los fines consiguientes, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente.

Al folio 4, se encuentra inserta entrevista realizada al investigado en autos, en la cual expuso que había comprado dicho vehículo hacía cuatro años atrás y que nunca se había percatado de la alteración que presentaba el mismo en su motor.

La Fiscalía Octava ordenó el inicio a la investigación correspondiente, quedando signado bajo el N° 14-F8-991-01.

Al folio 15, se encuentra inserta acta de investigación policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional T.E.M., en la que dejaron constancia de que tanto el vehículo involucrado en la presente causa y el investigado en autos, no aparecieron registrados en los archivos computarizados a nivel nacional.

Al folio 17, se encuentra inserta la experticia realizada en fecha 06-07-01, sobre el vehículo ut supra identificado, en la que se deja constancia de que el serial del motor, se encontraba alterado.

Al folio 23, se encuentra Acta de Investigación Policial de fecha 23-07-01, realizada por los funcionarios adscritos al CICPC (seccional Tovar), en la que el ciudadano L.R.A., acotó que había comprado dicho vehículo en la Agencia NABELCA de N.B., ubicada en la carrera 4ta de esa ciudad, y que tiempo después de haberla recibido fue que le habían firmado el traspaso; que nunca le había hecho ningún cambio, y que tal cual como la había recibido se la había dado en venta al investigado en autos (E.P.).

Al folio 06, se encuentra inserta copia fotostática del carnet de circulación del vehículo ut supra, a nombre del ciudadano L.R.A., talón Nro. Trámite 21002922-6 del SETRA, el cual manifestó E.P., corresponde a la tramitación del título a su nombre; así mismo al folio 07, se encuentra documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar, Estado Mérida bajo el Nro 60, tomo 24 de los libros de autenticaciones correspondientes al año 1996; por otra al folio 09 se encuentra inserto copia fotostática del titulo de propiedad del vehiculo mencionado en autos, en el cual consta como propietario el ciudadano L.R.A..

Al folio 34, se encuentra inserta solicitud emitida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de T.E.M., en la cual solicita la entrega en custodia del vehículo. Al folio 61, se encuentra inserta solicitud de entrega de vehículo en calidad de guarda y custodia, por parte del investigado en autos, en su carácter de propietario, al Juzgado de Control N° 01 de esta Circunscripción Judicial, la cual fue acordada previa verificación de documentos de propiedad en fecha 28-11-2001.

Al folio 96 se encuentra inserta solicitud de entrega plena del vehículo identificado anteriormente, por parte del investigado en autos, la cual fue negada por este Juzgado en fecha 12-11-07.(folio 116).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que aún cuando estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues si bien es cierto el propietario del vehículo lo adquirió de buena fe y resultaría absurdo que el comprador alteró los seriales, en virtud de que si así lo hubiere hecho, se perdería la comercialización lícita del vehículo ut supra, causándole de este modo un daño patrimonial, por otra parte tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la entrega plena del vehiculo identificado en autos al ciudadano E.P.. Así se declara.

Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

1) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LJ01-P-2001-000417, a favor de E.P., de conformidad con el numeral 4 del artículo 318, 319, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) ORDENA LA ENTREGA PLENA al ciudadano E.P. (identificado en autos) del vehículo, Marca: Chevrolet, Modelo: Toyota, Land Cruizer, año 80, color beige, tipo pick-up, placas 432 UAE, serial de carrocería Nro. FJ45901634, serial de motor 2F389028.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. G.C.S.

LA SECRETARIA,

En fecha _______________se libraron boletas de notificación Nros: ________________________________________________________________.

Sria.

GMS

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