Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 09 de Abril de 2012

Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000102

ASUNTO : KP01-P-2012-000102

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en el día 12 de enero de 2012, al ciudadano: O.E. TORREALBA TORREALBA C.I 20.924.992, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01.05.93, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de J.R. (+) y M.T., residenciado en el Barrio el Coreano 2, Manzana 3, parcela 27, teléfono 0416-450.50.90, Barquisimeto, Estado Lara.

La Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Público de este Estado, Abog. hechos narrados por el Ministerio Público que son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 11 de ENERO de 2012, suscrita por los Funcionarios adscritos Al Destacamento de Seguridad urbana, Comando Regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, inserta al folio 04.

Una vez recibidas las actuaciones y fijada la audiencia de presentación de los imputados, el Abog. JERICK A.S.., en representación de la Fiscalia 2º del Ministerio Público, solicitó se declare la aprehensión en Flagrancia, continuar el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento ABREVIADO y se decrete de una Medida Cautelar Privativa Judicial de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado: O.E. TORREALBA TORREALBA C.I 20.924.992, consistente en la presentación cada ocho (08) días por la taquilla de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “solicita se le imponga una medida cautelar y la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado. Es todo.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280, del Código adjetivo penal, en la presente fecha, este Juzgado ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De esta manera, se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: O.E. TORREALBA TORREALBA C.I 20.924.992, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 01.05.93, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de J.R. (+) y M.T., residenciado en el Barrio el Coreano 2, Manzana, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los nueves (09) días del mes de Abril del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. J.G..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR