Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000927

ASUNTO : LP01-S-2005-000927

En virtud de que este Tribunal, recibió causa penal, de parte de la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público, contentiva de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: E.E.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° 15.755.892.

SEGUNDO

NARRATIVA DE HECHOS

En fecha 01-04-2002, la ciudadana L.D.C.D., titular de la Cédula de Identidad N° 1.718.241, formula denuncia en la cual señala que su hija L.M.P.D., titular de la Cédula de Identidad N° 19.421.512, se había extraviado, pues su padre manifestó haberla dejado en la casa, pero la misma no se encontraba allá, al parecer había ido a hablar con un joven de nombre E.V..

Al folio 2 y su vuelto se encuentra la Entrevista, de fecha 03-04-2002, rendida por la adolescente L.M.P.D., ya identificada, quien señaló que mantiene una relación de noviazgo con un joven de nombre EDWARD, que su mamá no lo aprueba y que el joven ya había hablado con el papá.

Luego de hecho el estudio y análisis de todas las actuaciones, la Fiscalía observa que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación Sumaria, surgen como ocasión de la comisión de un hecho que señalado inicialmente como delictivo, resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación ya que de la entrevista hecha a la víctima se desprende el consentimiento para ir a verse con el joven E.E.S.V., por lo que queda descartada el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS se puede concluir que la conducta impuesta a este ciudadano resulta atípica, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.

TERCERO

Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, COMPARTE EL CRITERIO DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DE QUE EN EL PRESENTE CASO LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de E.E.S.V., con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de uno los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de L.M.P.D., por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. ____________________________

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N: LJ01BOL2005012664, LJ01BOL2005012665, LJ01BOL2005012666

SRIA.

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