Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003150

ASUNTO : LP01-P-2009-003150

Corresponde por medio del presente auto fundamentar los pronunciamientos emitidos en la audiencia de presentación de imputado celebrada el día martes 09 de junio de 2009, en la causa seguida en contra del ciudadano E.J.A.B.; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL APREHENDIDO:

E.J.A.B., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 29-06-82, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.920.569, soltero, estudiante, hijo de Almao Álvarez y M.B.M., domiciliado en la Avenida Universidad, Pasaje la Concordia, casa No 0-36, Mérida, teléfono:0274-2442716.

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO:

El ciudadano E.J.A.B., conforme las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abogada S.Z., fue detenido el día 06 de junio de 209, aproximadamente a las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m ), por parte de los funcionarios Policiales: Sub Inspector (PM) No 34 E.R., Sargento Segundo (PM) No 155 Becerra Cesar, Distinguido (PM) 345 M.D., Agente (PM) No 221 Garay Wilson, Agente (PM) No 366 Pernia Dicxon y Agente (PM) No 606 Vibran Vera, adscritos al Grupo De Reacción Inmediata y CIU de la Policía del Estado Mérida, quienes previamente se encontraban en labores de patrullaje por la avenida 2 con calle 24 al mando del Sub Inspector (PM) No 34 E.R., en las unidades motorizadas M-301, M-309, M-310, cuando recibieron un llamado de la central de la Dirección General indicándoles que en la Avenida Universidad, Calle La Concordia había un ciudadano que había incendiado una unidad motorizada que pertenecía a la Policía del Estado.

Se trasladan al sitio de inmediato a verificar la situación informada, al llegar al sitio visualizan una moto Marca León 200 cc, color negro signada con el No 524, la misma se encontraba en el suelo con daños en el caucho delantero, Rin delantero , tanque y la leva de la manilla derecha del freno partida y también se encontraba quemada. Seguidamente un joven de estatura mediana, contextura delgada, de cabello de color negro, quien vestía franelilla de color blanco, pantalón jeans, zapatos blancos al ver la comisión policial tomó una actitud agresiva en contra de la misma, en donde los vecinos lo sindicaron que el había sido el agresor de la unidad motorizada.

Acto continuo al acercarse el Distinguido (PM) 345 M.D. y el Agente (PM) No 221 Garay Wilson al ciudadano antes descrito, arremetió con golpes en contra de la integridad física de los funcionarios policiales, vociferando que iba a quemar al sector y a los vecinos y que todos eran brujas, teniendo los funcionarios que utilizar la fuerza física proporcional a la del ciudadano para lograr neutralizarlo y no causarle ningún daño.

Posteriormente al tenerlo sometido el Sargento Segundo (PM) No 155 Becerra Cesar le solicita su identificación personal, manifestando que se encontraba bajo presentación y mostrando su cédula de identidad, quedando identificado como: Almao Briceño E.J., preguntándole que si guardaba entre sus ropas o adherido algún objeto o sustancia que lo comprometiese a un hecho punible, que lo manifestara o lo exhibiera contestando que no tenia nada de una manera altanera, realizándole la inspección personal el funcionario antes mencionado, cuando el ciudadano arremete en contra de la integridad física del mismo, ocasionándole daños al pantalón del uniforme en la pierna derecha cuando intentó huir

DE LA SOLICITUD FISCAL:

La representante de la fiscalía, con ocasión a los hechos por los que fue detenido el ciudadano E.J.A.B., pide se decrete como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento abreviado y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, por la comisión de los delitos de Daños Violentos y Resistencia a la Autoridad, previstos y castigados en los artículos 473 en armonía con el 474 y encabezamiento del 218 del Código Penal.

DE LA DEFENSA:

Por su parte la defensa privada representada pro la Abogada M.G.R. rechaza y contradice lo expuesto por la Fiscalía, por no ser ciertos os hechos, no está de acuerdo con los delitos imputados; indica que lo que hubo fue un abuso policial, que el imputado resultó herido, lo humillaron y maltrataron. Se adhiere a la petición de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

De los elementos de convicción:

La Fiscalía presentó como elementos de convicción, consignó los siguientes:

  1. - Acta Policial de fecha 06 de junio de 2009, en el que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales actuantes, y dejan constancia de la detención del imputado de autos, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron narrados supra (folio 09).

  2. - Acta de Entrevista rendida por la ciudadana A.M.P. deR., quien entre otras cosas expone: " Eran como las tres y veinte aproximadamente estaba un muchacho que reside en el sector como loco y le prendió fuego a uno moto policial, la gasolina estaba corriendo debajo de un carro taxi que estaba en frente de la moto y salió el dueño del taxi a echarle agua a la candela cerca de donde estaba la moto prendida en fuego queda un ciber el cual estaba lleno de niños y se encontraba mi hija , ella me llego a la casa con un ataque de nervios ya que e una niña de 9 años y después comenzó como un loco este señor para arriba y para abajo diciendo que iba a quemar el Barrio y a las brujas que estaban ahí, se dirigió hacia una bodega para comprar los fósforos para efectuar el hecho y a todos los que nos encontrábamos en el lugar nos hacia correr" (folio 11).

  3. - Acta de Entrevista tomada al ciudadano P.R.A.I., quien entre otras cosas expone:" Eran como las tres y veinte aproximadamente cuando iba [legando a la casa de mi papá que está ubicada en la avenida Universidad específicamente en la concordia cuando observé a un joven que tomó una moto que tenia logotipos de la policía, la lanzó al piso y salió corriendo a una casa que está ubicada hacia las escaleras que da al Barrio Andrés Eloy; luego salió con unos fósforos y le prendió candela, en ese momento unos vecinos apagaron la moto y el se retiró y volvió a llegar y en ese momento llegaron policías al lugar y lo detuvieron" (folio 12).

  4. –Acta de entrevista tomada a la ciudadana P.D.R.Y. del Carmen, quien manifestó: "Eran como las tres y veinte aproximadamente desde temprano el señor comenzó a peliar (sic) con el dueño de la bodega por que el no le quiso vender una cerveza y al ver eso el dueño de la bodega llamo (sic) a la policía y al llegar a la bodega la policía le hizo el llamado de atención y se puso furioso y estaba una moto de la policía en frente de un ciber el cual se encontraba llenos de niños, de repente llego (sic) mi hermano y me dice que el señor estaba quemando una moto que era de la policía y salimos todos a ver en que parte era ya que mis hijos y sobrinos se encontraban en la calle y este señor que quemo (sic) la moto en frente del local en el cual queda un ciber y estaban mis hijos, luego nos llama a todos brujas y que nos iba a quemar el barrios (sic) y que todos eran unas brujas al ver lo que se estaba pasando llamamos al 171 y llegaron (sic) comisión policial al lugar y el señor se puso agresivo con los policías y ellos lo agarraron y lo trasladan, ese señor es un azote del barrio en muchas oportunidades se ha mentido (sic) con las personas que viven en el sector" (folio 13).

  5. - Acta de entrevista tomada al ciudadano J.M., funcionario policial adscrito al Grupo Ajedrez quien expone: "Eran como las tres y veinte aproximadamente cuando me encontraba en horas de descanso en la casa de mi tío la cual se encuentra en el sector la concordia, al lado del caber, el cual no tiene nombre deje (sic) estacionada la unidad motorizada N° 524 en frente de la casa, cuando escuche (sic) gritos de varias personas y salí de la casa y observe (sic) una aglomeración de personas y funcionarios policiales que se encontraban en frente de la casa y vi mi moto la cual fue victima de un ciudadano que la quemo (sic) ocasionándole daños al caucho delantero, Rin delantero, tanque y la leva de la manilla derecha del freno partida, mis compañeros lograron darle aprehensión al ciudadano que cometió este hecho …” (folio 14)

  6. - Contenido del acta de entrevista tomada a la ciudadana Rondón M.T.N., quien expone: "eran como las dos y media iba llegando a la concordia de natación y yo vi una comisión de la policía de la avenida universidad, el policía que se encuentra de guardia le dio un golpe al chico en la barriga y le da una cachetada y le dijo que se retirara del sitio yo agarre (sic) al chico y le dije que por que (sic) le pegaban, que lo dejaran quieto y el policía me dijo que si era familiar mío que me lo llevara yo lo agarre (sic) y lo tuve en una ventana de una casa cerca y los policías se fueron, yo me quede (sic) sentada con el ay (sic) y el se dio cuenta de que estaba la moto del policía y el la empujo (sic) en ese momento llego (sic) policías del grim (sic) y otros que no se como se llaman y lo empezaron a agarrar y lo lanzaron contra un carro que estaba ahí y otra muchacha se metió y le dijo que no le pegaran y le respondieron que si no se retiraban que la iban a meter presa también y ahí lo agarraron y lo lanzaron contra el piso para colocarle las esposas y se lo llevaron y no se en que se lo llevaron".

  7. - Acta contentiva de la inspección técnica practicada al vehículo automotor Marca único, Modelo NEW LEON 200, tipo MOTOCICLETA, color NEGRO, de uso particular, serial de carrocería "LDXPCML0891A00549", serial de motor "XDL163FML091902284, año 2009, sin placas de matriculación, el cual al ser inspeccionado se aprecia la carrocería en regular estado de uso y conservación, visualizándose signos de combustión a nivel del tanque contenedor de combustible, signos de combustión a nivel del neumático y rin de la parte delantera, fractura y perdida parcial del material que lo constituye en la leva delantera del lado derecho, la cual conforma parte del sistema de los frenos delantero, de igual manera se aprecia en el tanque contenedor de combustible y en las tapas laterales de la misma una calcomanía identificativa donde se lee "POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA M-524", con el cojín forrado en material sintético de color negro en buen estado de uso y conservación, observándose que esta provista de sus micas delanteras y traseras, detallándose que posee riñes y cauchos en regular estado de uso y conservación, la misma esta provista de sus dos espejos retrovisores (folio 22).

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:

I.-De la calificación de la aprehensión como flagrante De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que el ciudadano E.J.A.B., fue aprehendido al poco tiempo de haber ocasionado en forma violenta daños en contra de una unidad de vehículo automotor tipo moto, perteneciente a la Policía del estado Mérida, cuyas características son: Marca único, Modelo NEW LEON 200, Tipo MOTOCICLETA, color Negro, uso particular, serial de carrocería "LDXPCML0891A00549", serial de motor "XDL163FML091902284, año 2009, sin placas de matriculación, en el caucho delantero, Rin delantero y tanque, partiendo la leva de la manilla derecha del freno y también prendiéndole fuego.

Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de Daños Violentos a la Propiedad, previsto y castigado en los artículos 473 y 474 del Código Penal, toda vez que la conducta del imputado estuvo dirigida a usar la violencia en contra del bien público antes identificado, provocando daños en el vehículo. En tal sentido y como consecuencia de la violencia desplegada por el aprehendido, es por lo que se considera al delito como de acción pública, a tenor de lo previsto en el artículo 474 del Código Penal.

El tribunal se aparta de la calificación jurídica referida a la Resistencia a la Autoridad, por cuanto observa quien decide que no constan en autos elementos suficientes que permitan inferir que efectivamente el imputado incurrió en ésta conducta, en su descargo se aprecia al folio 26, un reconocimiento médico legal en el que se deja constancia que quien resultó lesionado fue el propio detenido.

Además no parece proporcional que el imputado haya arremetido en contra de seis (06) funcionarios policiales y que éstos lo hayan permitido, ello por lógica y sentido común no parece muy adecuado a la realidad, máximo cuando el bien sobre el que arremetió el imputado pertenece a las fuerzas policiales, lo cual implica que estos pudieron haber actuado en forma subjetiva con respecto a ésta conducta delictiva en particular.

  1. Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; en tal sentido el tribunal comparte tal pedimento y en consecuencia ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así se decide.

  2. De la Medida de Coerción Personal: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad requerida por la Fiscalía en contra del ciudadano E.J.A.B., en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho delictivo (Daños Violentos Contra la Propiedad); que no está prescrito por su reciente data; que es de acción pública (por la forma en que se cometió) y merece pena privativa de libertad, pues a tenor del encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, es de prisión de hasta de cuatro (04) meses.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano E.J.A.B., ha sido el autor de los hechos que nos ocupan, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial de aprehensión y las actas de entrevistas de las persona que observaron lo ocurrido, quienes no dejan lugar a dudas en cuanto a la participación de esta persona en los hechos.

Ahora bien, por otra parte considera el juzgador que con ocasión a la poca monta de la pena establecida para el delito por el cual resultó aprehendido el imputado y a que éste carece de conducta predelictual, deben prevalecer los principios referidos a la presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, siendo razonable la imposición entonces de una medida de coerción personal menos gravosa que la privación de libertad. En consecuencia se ordena la libertad del ciudadano E.J.A.B., y en su defecto se impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Mérida, a partir del 09-06-09 y la prohibición expresa de incurrir en nuevas conductas delictivas.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se decreta como Flagrante la detención del ciudadano E.J.A.B., por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Daños Violentos a la Propiedad, previsto y castigado en los artículos 473 y 474 del Código Penal. Se aparta el tribunal de la calificación jurídica referida al delito de Resistencia a la Autoridad.

SEGUNDO

Se decreta la L.I. del ciudadano E.J.A.B., y en su defecto se le impone una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución, en el lapso legal respectivo.

En Mérida, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve, cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No 01

ABG. N.J. TORREALBA ÁNGEL.

EL SECRETARIO

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