Decisión nº 2As-0267-13 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Miranda, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGledys Josefina Carpio Chaparro
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

CAUSA Nº: 2As-0267-13

ACUSADO: E.G.S.M..

VICTIMAS: G.J.S.C. y E.S.S.V. (identidades omitidas conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DELITOS: ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VÍA ANAL y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN.

FISCAL: ABG. ENMY DELGADO, FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. F.B. y J.A.C.R..

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUEZA PONENTE: ABG. G.J.C.C..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ENMY DELGADO ESCALANTE, en su carácter Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la Sentencia de fecha 20-08-2013 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano E.G.S.M. por considerar que no quedó acreditado durante el desarrollo del debate oral y público con las pruebas presentadas y debatidas, que haya sido autor o responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VÍA ANAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en agravio del niño G.J.S.C (Identidad Omitida) y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN tipificado en el mismo articulado de la referida Ley Especial, en perjuicio del niño E.S.S.V (Identidad omitida).

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 20-08-2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, publica el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 15-08-2013 al ciudadano E.G.S.M., en la cual emite el siguiente pronunciamiento:

…Omissis…

PRIMERO

En aplicación de la sana critica previsto en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de las declaraciones recibidas, este Tribunal ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ELIAS GABRIEL SUÁREZ MILANO… por cuanto no quedo (sic) acreditado durante el desarrollo del debate oral y público con las pruebas presentadas y debatidas, que el acusado sea autor o responsable de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION VIA ANAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (…) y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (…) y por tanto se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuesta al mismo; ORDENANDOSE ASI SU L.P. desde esta misma sala.

SEGUNDO

No se condena en costas al Estado.

TERCERO

Se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los Artículos 14, 16, 17_y 18 todos de la Ley Adjetivo Penal Vigente…”. (Mayúsculas y negritas de la sentencia recurrida).

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad de la profesional del derecho, ya que la misma actúa en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico Circunscripcional, en nombre y representación del Estado Venezolano como Titular de la Acción Penal.

DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 02-09-2013, la recurrente interpuso Recurso de Apelación, habiendo transcurrido siete (07) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, inserto al folio 176 de la Pieza V del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la misma.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

La impugnante fundamenta sus acciones de la siguiente manera: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar la existencia de violación de normas relativas a la inmediación. SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 444 numeral 5, Ejusdem, por considerar que en la sentencia dictada, hubo violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica. TERCERO: Por contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 2 Ibídem; y, CUARTO: Basándose en el artículo 444 numeral 2 Idem, por apreciar que existió ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Estima la accionante, que en el fallo recurrido se vulneraron normas de carácter constitucional, así como por considerar la existencia de contradicción e ilogicidad en el razonamiento establecido por la Jueza A-Quo, por lo que solicita se ANULE la sentencia impugnada y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público; del mismo modo peticiona de esta Alzada, la admisión del recurso que interpusiere.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Superior Colegiado que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ENMY DELGADO ESCALANTE en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la Sentencia publicada en fecha 20-08-2013 y dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional Absolvió al ciudadano E.G.S.M. de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VÍA ANAL y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños G.J.S.C y E.S.S.V (identidades omitidas). Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. ENMY DELGADO ESCALANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la Sentencia publicada en fecha 20-08-2013 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional Absolvió al ciudadano E.G.S.M. de la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VÍA ANAL y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de los niños G.J.S.C y E.S.S.V (identidades omitidas). SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la Audiencia Oral para el día MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cítese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABG. R.P.S.

LA JUEZA PONENTE,

ABG. G.J.C.C.

EL JUEZ INTEGRANTE,

ABG. J.B.V.L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMARAI ROSALES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,

ABG. AMARAI ROSALES

RPS/GJCCH/JBVL/ar/jgs

Causa Nº 2As-0267-13

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