Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 25 Noviembre del 2.008

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01- P-2008-011204.-

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, dictada a favor del ciudadano E.J.L.A., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor Publico, previsto y sancionado en el articulo 381 del Código Penal.

PRIMERO

Se recibe escrito procedente de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de solicitud de decreto de Calificación de Flagrancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Penal Abreviado, de conformidad con el articulo 372 ejusdem y a su ves el derecho de solicitar en su oportunidad la aplicación de alguna medida de coerción personal.

SEGUNDO

El día fijado para la celebración de la Audiencia Oral, para calificar las circunstancias de aprehensión de los imputados, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en el presente asunto. Con la salvedad al exponer que: “las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos por las cuales presenta al ciudadano: E.J.L.A., por la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor Público, previsto y sancionado en el articulo 381 del del CPV, Solicitó, se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, en consecuencia se siga el procedimiento Ordinario y modifica en este acto la solicitud inicial en virtud de solicitar un peritaje psiquiátrico para el imputado: E.J.L.A., igualmente, solicito se le otorgue una de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, de las previstas en el articulo 256 ordinal 3ª como es la presentación cada 15 días por ante la URDD y la del numeral 5ª Prohibición de acercarse a la Escuela I.L.Y.; del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

Luego de la Imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos del imputado, establecidos en los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así, como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, al Imputado: “no Voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo es todo.”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “solicito que se le imponga medida cautelar sustitutivas, conforme al articulo 256 ordinal 3ro, presentación, al ciudadano, y se continué con el procedimiento ordinario e igualmente a la practica de la experticia psiquiátrica. Es todo.”

Ahora bien, realizada la Audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del Acta Policial, suscrita por los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado. Y la cual seda por reproducida.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público, hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos circunstancia a la cual se adhirió la Defensa Técnica, se ordena la tramitación de la presente causa, por la vía del Procedimiento Ordinario. De conformidad con el articulo 280 del Código

Orgánico Procesal Penal.

  1. - Se acuerda Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de L.d.P.P., cada Quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y de Prohibición de Estacionar en la cuadra donde se encuentra la Escuela Bolivariana I.L.Y., ubicada en la Av. 20 con calle 39 de esta ciudad.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medidas Cautelares Judiciales Sustitutivas de L.d.P.P., cada Quince (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones de Imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y de Prohibición de Estacionar en la cuadra donde se encuentra la Escuela Bolivariana I.L.Y., ubicada en la Av. 20 con calle 39 de esta ciudad, a favor del ciudadano E.J.L.A., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor Publico, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. P.J.R.V.

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR