Decisión nº 2645 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado C.A.T., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.B., contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por el referido Juzgado en fecha 03 de abril de 2007, mediante la cual admitió la acusación penal presentada por la Fiscal 8° del Ministerio Público ABG. F.M. en contra del mencionado ciudadano.

En fecha 15-06-07 se designó ponente a la Abg. F.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

  1. IMPUTADO: E.J.B.M., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.952.897, de profesión u oficio CHOFER, de 26 años de edad, nació en fecha 21-03-80, domiciliado en el Sector La Marchantita, casa N° 33, Valera, Estado Trujillo.

  2. VICTIMAS: F.B. y JAVIER CALZAVARA

  3. DEFENSA: ABG. C.A.T.

  4. FISCAL 8° DEL MP: ABG. F.M.

SEGUNDO

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El recurrente Abogado C.A.T., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.B., en su escrito cursante del folio 01 y 02 de la presente causa, señala entre otras cosas lo siguiente:

...2. La Ciudadana Juez 8 de Control admitió la prueba, que el imputado, ciudadano E.J.B.M., está debidamente autorizado por el Estado, para conducir vehículos que requieren la licencia de 5 grado, consignada en la audiencia con el carácter de hecho nuevo. Sin embargo, a pesar que la falta de la licencia de 5 grado, para conducir el vehículo, es el único fundamento aparentemente cierto, para acusar por el delito de homicidio intencional, alegado por la...Fiscal...bajo dolo eventual, hecho descalificado con ésta prueba, aún ante ésta prueba que autoriza al imputado,...ELIEZEER J.B.M., para conducir el vehículo de transporte de carga pesada, involucrado bajo su conducción en el accidente de tránsito terrestre, sin embargo la Juez, mantuvo la calificación de homicidio intencional bajo dolo eventual. Ello viola el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso del imputado ,...porque al mantener la calificación indicada, presentada por la Fiscal...a pesar que con dicha prueba, debió admitirla por el delito de homicidio culposo, conlleva su imposibilidad de solicitar la medida cautelar correspondiente a éste delito. En consecuencia, lo explicado, deja ver claramente, que el objetivo de insistir ciudadana Fiscal..., en una acusación incompleta, y por el delito, que con las pruebas presentadas, no corresponde sino a encausar al imputado por homicidio culposo, violan abiertamente el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso del imputado...E.J.B.M....

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

La Abogada F.M., en su carácter de Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, no dio contestación al recurso de apelación incoado por el Abogado C.A.T., actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadanos E.J.B.M..

TERCERO

DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en decisión dictada en fecha 03 de abril de 2007, hace los siguientes pronunciamientos:

...PRIMERO: ADMITE EN SU TOTALIDAD, LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO contra el imputado E.B.,...por cuanto la misma reúne los requisitos de procedibilidad exigidos por el Artículo 326 del COPP....CUARTO: acuerda mantener LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 251 del código Orgánico Procesal Penal,...

.

CUARTO

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Del estudio de las actas procesales observa esta Alzada, que el Abg. C.A.T. en su condición de defensor del acusado E.J.B.M., pretende mediante un recurso basado en el artículo 452.4 del Código Orgánico Procesal Penal, impugnar la admisión de la acusación realizada en fecha 03-04-07 en el desarrollo de la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

En el caso objeto de estudio, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación interpuesta es inadmisible a tenor de lo establecido en los artículo 331 y 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;

4. La orden de abrir el juicio oral y público;

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable.

Articulo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En igual orden de ideas, es necesario señalar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07-10-05, sentencia N° 2895 con ponencia del Magistrado Dr. F.C., que establece:

“...En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de admisibilidad de la acusación o de uno o varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en una sentencia que lo desfavorezca, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el articulo en el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: (...)Omissis(...) Así, de la lectura de la última frase del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual reza: “Este auto será inapelable”, puede evidenciarse que el legislador no consagró el recurso de apelación contra al decisión por al cual el juez admite la acusación fiscal, por lo que las demás providencias que dicte el Juez en el auto que contiene la admisión de la acusación, forma parte de la materia propia de la apertura a juicio y en consecuencia no pueden ser impugnadas por la vía de la apelación, dado que se trata de una sola decisión que fue excluida expresamente del ejercicio de este recurso...”

En base a la normativa y sentencia anteriormente señalada, la apelación interpuesta debe ser declarada INADMISIBLE. Y así se decide.

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