Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2010-14832

Barquisimeto, 13 de diciembre de 2010 Años 200° y 151°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano

E.R.C., venezolano mayor de edad cedula de identidad, Nº 4.735.802, fecha de nacimiento 07/10/57, estado civil soletero, Profesión u Oficio: albañil, Grado de Instrucción: seto grado, Hijo de: F.C. y C.F., Domicilio: Ruezga Norte sector 4 calle 7, cerca de Mercal los Morochos.

HECHO

El día 11-10-2010, según consta del acta policial Nº 063-10-10 de fecha 11-10-2010, suscrita por los funcionarios C/1ro. D.E. y J.T. y C/2do. R.C., adscritos a la Comisaría La Ruezga, Zona Policial Este del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 03:30 p.m. se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, cuando en las inmediaciones del sector 3 vereda 42 de la Urbanización Ruezga Norte, observan a una persona de sexo masculino que a pie transitaba por la vía y que al notar la presencia policial asume actitud nerviosa y evasiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se practica Inspección Corporal, lográndose incautar del interior del bolsillo trasero izquierdo del blue jean que vestía el sujeto, una bolsa elaborada en material plástico transparente atada en su extremo con el mismo material, contentiva de 23 envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia granulada de fuerte olor y por presumirse que se trata de droga, practican la detención del imputado de autos quien es dejado a disposición de las autoridades competentes; y por ello fue puesto a la orden del Ministerio Público.

Realizada la experticia química, la sustancia resulto ser cocaína, con un peso neto de 3,1 gramos.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

(FOLIOS 58 al 60)

TESTIMONIALES:

Testimonio de los expertos A.T. y W.M. quienes realizaron las experticias Toxicologica, química, de barrido, y de identificación plena.

Testimonio de los funcionarios aprehensores.

DOCUMENTALES:

Acta de investigación penal del 12-10-10.

Experticia Toxicologica, química, de barrido, de identificación plena

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

(FOLIOS 82 vto)

Testimoniales de la ciudadana Herlys D.D.T. quien reside en la Urbanización Ruezga Norte Sector 4, vereda 8 casa Nº 6 de esta ciudad; A.J.J. quien reside en la Urbanización Ruezga Norte Sector 4, vereda 16 casa Nº 16 de esta ciudad; de la ciudadana Torrealba Torre Y.P., quien reside en Urbanización Ruezga Norte Sector 4, vereda 22 casa Nº 6 de esta ciudad; de la ciudadana H.G., quien reside en la Urbanización Ruezga Norte Sector 4, vereda 1 cada Nº 47 de esta ciudad

Escuchado los alegatos de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO: E.R.C., POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico (EXCEPTO EL ACTA POLICIAL YA QUE NO ES UN MEDIO PROBATORIO SOLO ES UN ELEMENTO DE CONVICCION); SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, y las que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de las partes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO el CIUDADANO: E.R.C., POR EL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto para imponerla. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase a las partes por notificadas.

JUEZ DE CONTROL 1, (s)

B.P. SOLARES

SECRETARIA(O),

/bea

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