Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002367

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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

JUEZ: ABG. ANAIZIT G.S..

IMPUTADO: ELISAUL A.F.F. cedula de identidad v.- 20.813.097, domiciliado Calle 4 avenida 19, barrio 23 de enero Acarigua Estado Portuguesa

DEFENSA: ABG. Y.A..

FISCALIA: ABG. R.P. (2)

DELITO:SE DESCONOCE. (solicitado por el Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa , Según expediente Nº PP-11-P-08-0005138 de fecha 21/10/2009.).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS

En esta misma fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 3 (solo por estar de guardia) con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia, la Representación Fiscal a la palabra a la fiscalía 1 º del Ministerio Público Quien expone: quien expuso: que presenta en este acto, al ciudadano J.M.S.M. y consigna en este acto actuaciones relacionadas con la Aprehensión del ciudadano realizada por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, quienes al proceden a verificar por Sistema los posibles antecedentes que pudiera registrar, dicho Sistema especifico que el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa , Según expediente Nº PP-11-P-08-0005138 de fecha 21/10/2009. Es Todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera: no deseo declarar. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Oído al Ministerio Público como ha sido, solicito a este Tribunal se agilice el traslado de mi defendido hasta la sede del el Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Es todo”.

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano ELISAUL A.F.F., se encuentra requerido por el el Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa , Según expediente Nº PP-11-P-08-0005138 de fecha 21/10/2009, Declina la Competencia en relación a la ciudadano ELISAUL A.F.F., para dicho órgano judicial. Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por el TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA. Así mismo, se hace la salvedad que la solicitud de la defensa en cuanto a ordenar la libertad por cuanto el delito necesariamente está prescrito, al respecto, este Tribunal ha declinado la competencia del conocimiento del presente asunto y este no es el Juez natural para proveer sobre lo solicitado, más aún cuando no se tiene certeza del tipo penal con el cual está siendo procesado el imputado. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero (de Guardia) en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE: Se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para el conocimiento del presente asunto, y Declina la Competencia en relación a la ciudadano ELISAUL A.F.F., en el Juzgado de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa , Según expediente Nº PP-11-P-08-0005138 de fecha 21/10/2009, por considerar que se carece de la competencia por el territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, por aplicación del artículo 61 del COPP.

Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal al cual fue declinado el conocimiento de la presente causa. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado para que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido, haciéndole la salvedad de que el mismo se encuentra detenido en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) hasta la sede del Tribunal a donde se declinó la competencia. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 03 (por estar de guardia),

ABG. ANAIZIT G.S..

EL SECRETARIO

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